III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11471)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de la Marina, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82540
suministro de información para el ejercicio de aquellas competencias cuya ejecución
efectiva corresponda a otras Administraciones Públicas.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este Convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Sexta.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como el ISM podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
Cesión de información de carácter periódico.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se
establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo al presente
Convenio, que deberán realizarse en los términos que se detallan en el mismo.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por el ISM. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, el ISM comunicará a la
Agencia Tributaria el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma
centralizada.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los
diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el Anexo que se adjunta al
presente Convenio, habiendo sido definidos en base a la normativa aplicable a los
distintos procedimientos, teniendo en cuenta que el suministro se refiere a un elevado
número de interesados o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información
solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el ISM existirá un órgano al que
cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que
surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de dicho órgano será, a
su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la
cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Subdirección General de
Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales,
mientras que en el ISM dichas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
cve: BOE-A-2020-11471
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82540
suministro de información para el ejercicio de aquellas competencias cuya ejecución
efectiva corresponda a otras Administraciones Públicas.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este Convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Sexta.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como el ISM podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
Cesión de información de carácter periódico.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se
establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo al presente
Convenio, que deberán realizarse en los términos que se detallan en el mismo.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por el ISM. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, el ISM comunicará a la
Agencia Tributaria el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma
centralizada.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los
diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el Anexo que se adjunta al
presente Convenio, habiendo sido definidos en base a la normativa aplicable a los
distintos procedimientos, teniendo en cuenta que el suministro se refiere a un elevado
número de interesados o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información
solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el ISM existirá un órgano al que
cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que
surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de dicho órgano será, a
su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la
cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Subdirección General de
Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales,
mientras que en el ISM dichas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
cve: BOE-A-2020-11471
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.