III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11471)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de la Marina, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82539

conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo
caso los derechos de las personas a que se refiera la misma. En concreto, los
suministros deben ir encaminados a permitir el ejercicio de las funciones que el ISM tiene
atribuidas, de acuerdo con el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, en materia de
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluida la gestión de las
prestaciones de desempleo y de cese de actividad de dichos trabajadores, el ejercicio de
las funciones que desempeña en materia de afiliación y cotización de los trabajadores
del mar, así como la administración y el control del derecho a la percepción y
mantenimiento de ayudas públicas por parada de la flota.
2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el ISM conforme al ordenamiento
jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con el ISM en el desarrollo de las funciones que este tenga
atribuidas en materia de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar cuando, para el ejercicio de las mismas, sea necesaria la
acreditación del nivel de ingresos de los interesados o la acreditación de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para el disfrute de las
distintas prestaciones, para justificar que dichos ingresos constituyen su medio
fundamental de vida a afectos de su inclusión y mantenimiento en el citado Régimen
Especial, o para el reconocimiento de las ayudas públicas por paralización de la
actividad pesquera.
Dicha cesión tendrá también por finalidad la lucha contra el fraude en la cotización y
recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social y contra el fraude en la
obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema, así como evitar el fraude en
el disfrute de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos o de la Unión
Europea.
En estos supuestos, la información se solicitará directamente de la Agencia
Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera
a un elevado número de interesados o afectados.
Autorización de los interesados.

La Agencia Tributaria podrá suministrar al ISM sin previa autorización del interesado la
información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula
Segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.c) o en el 95.1.d)
de la LGT. En el mismo sentido, el artículo 71.2 párrafo segundo del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, determina que la cesión de información tributaria a que se refiere el
artículo 71.1.a) de dicho texto no requerirá autorización de los interesados.
En otro caso, la cesión de información tributaria deberá contar con la previa
autorización expresa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en
el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de
noviembre de 1999.
Cuarta.

Destinatarios de la información suministrada.

El ISM solo podrá acceder a la información cedida por la Agencia Tributaria en la
medida en que tenga atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso
podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de
las descritas en la cláusula Segunda de este Convenio. En particular, no se procederá al

cve: BOE-A-2020-11471
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Tercera.