III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11471)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de la Marina, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82536
El Instituto Social de la Marina, como entidad de derecho público con personalidad
jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está adscrito a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones y tiene una doble dimensión de competencias: como
organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad
gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM).
II
En el año 2001 se firmó entre las dos instituciones un Convenio de colaboración por
el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cedía determinada información de
carácter tributario al Instituto Social de la Marina para la gestión, administración y
reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, así como en relación con la gestión de las
prestaciones de desempleo de dichos trabajadores, cuando fuera precisa la aportación
de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas ante la Agencia.
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, RD Legislativo 8/2015),
establece en su artículo 71.2 que todos los datos relativos a los solicitantes de
prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social que obren en poder de las
entidades gestoras y que hayan sido remitidos por otros organismos públicos o por
empresas mediante transmisión telemática, o cuando aquellos se consoliden en las
bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social como consecuencia del
acceso electrónico directo a las bases de datos corporativas de otros organismos o
empresas, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido
notificados por dichos organismos o empresas mediante certificación en soporte papel.
Los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social
mencionados en este apartado y en el anterior no precisarán consentimiento previo del
interesado.
Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este
apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de
gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77.
Además, debe tenerse en cuenta la creación de nuevas prestaciones, como es la
prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos, que actualmente se
encuentra regulada en el título V del RD Legislativo 8/2015 y para cuya acreditación son
necesarios determinados documentos fiscales.
Por todo ello se hace preciso la elaboración de un nuevo Convenio que regule el
suministro de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Instituto
Social de la Marina.
III
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k),
140.1.c), 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran que
sería adecuado para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el suministro estable y periódico de información tributaria por parte de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Instituto Social de la Marina.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas, en
concreto el artículo 71.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2020-11471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82536
El Instituto Social de la Marina, como entidad de derecho público con personalidad
jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está adscrito a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones y tiene una doble dimensión de competencias: como
organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad
gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM).
II
En el año 2001 se firmó entre las dos instituciones un Convenio de colaboración por
el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cedía determinada información de
carácter tributario al Instituto Social de la Marina para la gestión, administración y
reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, así como en relación con la gestión de las
prestaciones de desempleo de dichos trabajadores, cuando fuera precisa la aportación
de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas ante la Agencia.
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, RD Legislativo 8/2015),
establece en su artículo 71.2 que todos los datos relativos a los solicitantes de
prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social que obren en poder de las
entidades gestoras y que hayan sido remitidos por otros organismos públicos o por
empresas mediante transmisión telemática, o cuando aquellos se consoliden en las
bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social como consecuencia del
acceso electrónico directo a las bases de datos corporativas de otros organismos o
empresas, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido
notificados por dichos organismos o empresas mediante certificación en soporte papel.
Los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social
mencionados en este apartado y en el anterior no precisarán consentimiento previo del
interesado.
Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este
apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de
gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77.
Además, debe tenerse en cuenta la creación de nuevas prestaciones, como es la
prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos, que actualmente se
encuentra regulada en el título V del RD Legislativo 8/2015 y para cuya acreditación son
necesarios determinados documentos fiscales.
Por todo ello se hace preciso la elaboración de un nuevo Convenio que regule el
suministro de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Instituto
Social de la Marina.
III
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k),
140.1.c), 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran que
sería adecuado para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el suministro estable y periódico de información tributaria por parte de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Instituto Social de la Marina.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas, en
concreto el artículo 71.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2020-11471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259