I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Material sanitario. (BOE-A-2020-11423)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82283
de la Resolución de 23 de abril de 2020 (apartados 3 y 4 de la Recomendación (UE)
2020/403), los organismos notificados españoles deberán atender a lo que disponga la
Comisión Europea, así como a lo que se acuerde en los grupos europeos de
coordinación de organismos notificados, a la hora de emitir certificados de examen UE
de tipo, así como para fijar la fecha de validez de dichos certificados.
Segundo.
Recursos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Eficacia y vigencia.
La presente resolución será eficaz desde el momento de su firma.
Las medidas establecidas en la presente resolución serán aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2020-11423
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82283
de la Resolución de 23 de abril de 2020 (apartados 3 y 4 de la Recomendación (UE)
2020/403), los organismos notificados españoles deberán atender a lo que disponga la
Comisión Europea, así como a lo que se acuerde en los grupos europeos de
coordinación de organismos notificados, a la hora de emitir certificados de examen UE
de tipo, así como para fijar la fecha de validez de dichos certificados.
Segundo.
Recursos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Eficacia y vigencia.
La presente resolución será eficaz desde el momento de su firma.
Las medidas establecidas en la presente resolución serán aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2020-11423
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.
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