I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Material sanitario. (BOE-A-2020-11423)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82281
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de
protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional. La crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud que la
propagación del citado virus provocó en España, determinó que en dicho mes de marzo
se aplicara lo previsto en el artículo cuatro, apartado b) de la Ley Orgánica 4/1981, de los
estados de alarma, excepción y sitio, declarando el Gobierno el estado de alarma
mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La última prórroga del estado de
alarma fue declarada mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, expirando
finalmente el pasado 21 de junio de 2020.
Posteriormente, fue aprobado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 tiene por objeto establecer las medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.
Uno de los aspectos que se regulan en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio,
está relacionado con los equipos de protección individual (EPI), como mecanismo de
protección de los trabajadores en sus centros de trabajo.
Por ello, establecía en su artículo 2, que sería de aplicación en todo el territorio
nacional y que las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la
disposición adicional sexta hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de
acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación
de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, declaración que no se ha producido aún.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento competente para
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa la elaboración de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y
seguridad industrial, que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras
técnicas y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación
de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad
industrial, y dentro de ella y a través de la Dirección General de Industria y PYME la
elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad
y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, todo
ello de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
Visto el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual.
Vista la Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión, de 13 de marzo de 2020,
relativa a la evaluación de la conformidad y los procedimientos de vigilancia del mercado
en el contexto de la amenaza que representa el COVID-19.
Vista la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas
EPI con marcado CE europeo.
cve: BOE-A-2020-11423
Verificable en https://www.boe.es
11423
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82281
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de
protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional. La crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud que la
propagación del citado virus provocó en España, determinó que en dicho mes de marzo
se aplicara lo previsto en el artículo cuatro, apartado b) de la Ley Orgánica 4/1981, de los
estados de alarma, excepción y sitio, declarando el Gobierno el estado de alarma
mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La última prórroga del estado de
alarma fue declarada mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, expirando
finalmente el pasado 21 de junio de 2020.
Posteriormente, fue aprobado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 tiene por objeto establecer las medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.
Uno de los aspectos que se regulan en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio,
está relacionado con los equipos de protección individual (EPI), como mecanismo de
protección de los trabajadores en sus centros de trabajo.
Por ello, establecía en su artículo 2, que sería de aplicación en todo el territorio
nacional y que las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la
disposición adicional sexta hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de
acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación
de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, declaración que no se ha producido aún.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento competente para
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa la elaboración de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y
seguridad industrial, que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras
técnicas y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación
de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad
industrial, y dentro de ella y a través de la Dirección General de Industria y PYME la
elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad
y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, todo
ello de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
Visto el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual.
Vista la Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión, de 13 de marzo de 2020,
relativa a la evaluación de la conformidad y los procedimientos de vigilancia del mercado
en el contexto de la amenaza que representa el COVID-19.
Vista la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas
EPI con marcado CE europeo.
cve: BOE-A-2020-11423
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