III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Sellos de correos. (BOE-A-2020-11464)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de las Subsecretarías de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de cuatro series de sellos de correo denominadas "12 Meses 12 Sellos.-2020. Melilla y Palencia", "COVID-19.- 2020", "Reconocimiento.-2020. Coleccionistas filatélicos" y "Patrimonio Mundial.-2020. Paisaje cultural de Risco Caído y las montañas sagradas de Gran Canaria y Ciudad Califal de Medina Azahara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020







Sec. III. Pág. 82480

Dentado: 131/2 (horizontal) y 131/2 (vertical).
Formato de la hoja bloque: 150 x 104,5 mm (horizontal).
Valor postal de la hoja bloque: 4 euros.
Efectos en pliego: 1 hoja bloque con un sello.
Tirada: 125.000 hojas bloque.

Tercero.

Puesta en circulación y distribución.

1. La venta y puesta en circulación de las cuatro series se iniciará,
respectivamente, el día 1 (las dos primeras series), el día 2 (la tercera) y el día 5 de
octubre de 2020 la cuarta serie.
2. La distribución a los puntos de venta de las cuatro series cesará el 31 de
diciembre de 2022, no obstante, conservarán indefinidamente su valor a efectos de
franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Una vez alcanzada dicha fecha, la
sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., podrá interesar de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la inutilización de los sellos sobrantes de la
emisión.
Cuarto.

Reservas.

De todos estos efectos la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda reservará a disposición de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., un
mínimo de 2.500 unidades de cada efecto, para atender los compromisos derivados de
la pertenencia a la Unión Postal Universal y a otros organismos internacionales, así
como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para
la promoción de la filatelia.
Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los
organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de
dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Quinto.

Material utilizado para la impresión.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá
a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro
elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte,
a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o
estampillado de la emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser
destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal
y Telegráfico o cualquier otro museo de interés en la materia. En tal caso se extenderá el
acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de
depósito se integren en alguno de los indicados museos.

cve: BOE-A-2020-11464
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar
Paneque Sosa.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X