III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2020-11485)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82596

– Que te tenga un potencial impacto para crecer y realizar un cambio en la
sociedad.
– Se tendrá en cuenta el nivel de desarrollo o madurez del proyecto
empresarial.
– Que sea sostenible económica y financieramente de forma objetiva.
– Que alrededor de la iniciativa presentada, se han desarrollado nuevos
proyectos empresariales.
– Que tenga proyección internacional.
3.

Que tenga como características el ser original, creativo, innovador:

– La actividad empresarial, producto o servicio incorpora elementos
innovadores sobre un problema de interés.
– El incorpora elementos, perspectivas, orientaciones o desarrollos
novedosos.
– El problema es actual o trata sobre tecnologías disruptivas.
– Está en relación con los derechos y libertades de los ciudadanos.
– Se valorará si trata sobre categorías especiales de datos, tratamientos de
alto riesgo o que afectan a una parte significativa de la sociedad.
– Se valorará si trata sobre problemas de especial sensibilidad como los
relativos a menores, violencia de género u otras situaciones de acoso, o colectivos
en situación de especial vulnerabilidad.
4. Con impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de
los derechos y libertades de las personas:
– La actividad empresarial, producto o servicio supone un beneficio, en
particular para:





El menor.
Víctimas de violencia de género o situaciones de acoso.
Personas en riesgo de exclusión social.
Personas en situación de indefensión.

5. Que acometa con éxito la gestión del riesgo relativo a la protección de
datos personales:
– Gestiona los riesgos:





Se identifican los riesgos.
Se evalúan.
Se gestionan mediante controles definidos.
Se evalúan los resultados del control del riesgo.

6. Se valorará especialmente las que se hayan aplicado a grupos más
expuestos como menores, víctimas de violencia, etc., así como que estén
alineados con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS):
– La actividad empresarial, producto o servicio está alineada con alguno de
los objetivos señalados en la Agenda 2030.

cve: BOE-A-2020-11485
Verificable en https://www.boe.es

– Se establece un marco o metodología para la gestión de los riesgos.
– Se tienen en cuenta factores como el uso de categorías especiales de datos
o las características de los interesados (menores, personas en riesgo de exclusión
social, víctimas de violencia de género, etc.) que pudieran suponer un factor de
agravamiento del riesgo para los derechos y libertades de los interesados.