III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2020-11485)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82595
III. OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
11485
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de
Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de
2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio
de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.
Advertido error en la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Agencia Española de
Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el
Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 177, de 26 de junio de 2020, se
procede a su corrección.
En la base octava, punto 2, donde dice: «Que ya hayan sido distribuidos en el
mercado. 10 puntos.», debe decir: «Que la actividad empresarial, producto o servicio ya
hayan sido distribuidos en el mercado. 10 puntos.».
Se sustituye el texto del anexo 3 por el siguiente:
«Desarrollo de los criterios de evaluación
1. Calidad y ajuste a la convocatoria de la documentación presentada:
– El título es claramente indicativo del contenido, es claro y fácil de entender.
– El resumen ejecutivo describe apropiadamente la actividad empresarial,
producto o servicio e incluye lo señalado en el anexo 2.
– El desarrollo, es claro y fácil de entender.
– La estructura y redacción del texto es correcta.
• Existe un índice de contenidos, figuras y tablas.
• Usa lenguaje sencillo, términos claros y directos.
• Los datos se presentan en forma objetiva, sin comentarios ni argumentos.
• Las tablas y gráficos son simples y auto explicativas. Permiten analizar
tendencias, patrones…
• La ortografía, tipo letra y espaciado es correcto.
• La normativa se referencia correctamente
– La bibliografía es adecuada:
2. Que la actividad empresarial, producto o servicio ya hayan sido
distribuidos en el mercado:
– Que el producto esté en el mercado o tenga o haya tenido impacto y
viabilidad.
– Que dé respuesta a un problema del mercado identificable.
– Que, frente a otras soluciones similares, se identifican las diferencias,
mejoras y ventajas con relación a la protección de los derechos y libertades de las
personas.
cve: BOE-A-2020-11485
Verificable en https://www.boe.es
• Las referencias son actualizadas.
• El número y tipo de referencias es adecuado.
• La documentación de las referencias es completa (autor, título, lugar de
publicación, editorial y año, en caso de libro; autor, título, nombre de revista,
volumen, en caso de artículo de revista.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82595
III. OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
11485
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de
Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de
2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio
de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.
Advertido error en la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Agencia Española de
Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el
Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 177, de 26 de junio de 2020, se
procede a su corrección.
En la base octava, punto 2, donde dice: «Que ya hayan sido distribuidos en el
mercado. 10 puntos.», debe decir: «Que la actividad empresarial, producto o servicio ya
hayan sido distribuidos en el mercado. 10 puntos.».
Se sustituye el texto del anexo 3 por el siguiente:
«Desarrollo de los criterios de evaluación
1. Calidad y ajuste a la convocatoria de la documentación presentada:
– El título es claramente indicativo del contenido, es claro y fácil de entender.
– El resumen ejecutivo describe apropiadamente la actividad empresarial,
producto o servicio e incluye lo señalado en el anexo 2.
– El desarrollo, es claro y fácil de entender.
– La estructura y redacción del texto es correcta.
• Existe un índice de contenidos, figuras y tablas.
• Usa lenguaje sencillo, términos claros y directos.
• Los datos se presentan en forma objetiva, sin comentarios ni argumentos.
• Las tablas y gráficos son simples y auto explicativas. Permiten analizar
tendencias, patrones…
• La ortografía, tipo letra y espaciado es correcto.
• La normativa se referencia correctamente
– La bibliografía es adecuada:
2. Que la actividad empresarial, producto o servicio ya hayan sido
distribuidos en el mercado:
– Que el producto esté en el mercado o tenga o haya tenido impacto y
viabilidad.
– Que dé respuesta a un problema del mercado identificable.
– Que, frente a otras soluciones similares, se identifican las diferencias,
mejoras y ventajas con relación a la protección de los derechos y libertades de las
personas.
cve: BOE-A-2020-11485
Verificable en https://www.boe.es
• Las referencias son actualizadas.
• El número y tipo de referencias es adecuado.
• La documentación de las referencias es completa (autor, título, lugar de
publicación, editorial y año, en caso de libro; autor, título, nombre de revista,
volumen, en caso de artículo de revista.