III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2020-11484)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82594
• Se discuten adecuadamente las limitaciones del estudio y la forma como pueden
afectar las conclusiones.
• Se sugieren investigaciones al futuro alrededor del problema de la investigación,
basadas en la experiencia ganada a lo largo del proceso.
4.
El resultado y las conclusiones son válidas, coherentes y completas:
– Se demuestra que el resultado se ajusta a los objetivos/hipótesis iniciales.
– En caso contrario se demuestra y justifica las posibles desviaciones sobre dichos
objetivos/hipótesis de trabajo.
5. Que el estudio o trabajo aborde la problemática de la gestión del riesgo relativa a
la protección de datos personales:
– Gestiona los riesgos:
• Se identifican los riesgos.
• Se evalúan.
• Se gestionan mediante controles definidos.
• Se evalúan los resultados del control del riesgo.
– Se establece un marco o metodología para la gestión de los riesgos.
– Se tienen en cuenta factores como el uso de categorías especiales de datos o las
características de los interesados (menores, personas en riesgo de exclusión social,
víctimas de violencia de género, etc.) que pudieran suponer un factor de agravamiento
del riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
6. Se valorará especialmente las que se hayan aplicado a grupos más expuestos
como menores, víctimas de violencia, etc., así como que estén alineados con los
Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS):
– La actividad empresarial, producto o servicio está alineada con alguno de los
objetivos señalados en la Agenda 2030.
– El diseño de los tratamientos implícitos en la actividad empresarial, producto o
servicio está especialmente desarrollado para proteger los derechos de grupos más
expuestos.
– Existen medidas técnicas, organizativas y garantías que impliquen un beneficio
para grupos más expuestos.
– Los tratamientos de datos necesarios para la actividad empresarial, producto o
servicio incluyen a personas que pudieran pertenecer a grupos más expuestos.»
cve: BOE-A-2020-11484
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de septiembre de 2020.–La Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos, Mar España Martí.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82594
• Se discuten adecuadamente las limitaciones del estudio y la forma como pueden
afectar las conclusiones.
• Se sugieren investigaciones al futuro alrededor del problema de la investigación,
basadas en la experiencia ganada a lo largo del proceso.
4.
El resultado y las conclusiones son válidas, coherentes y completas:
– Se demuestra que el resultado se ajusta a los objetivos/hipótesis iniciales.
– En caso contrario se demuestra y justifica las posibles desviaciones sobre dichos
objetivos/hipótesis de trabajo.
5. Que el estudio o trabajo aborde la problemática de la gestión del riesgo relativa a
la protección de datos personales:
– Gestiona los riesgos:
• Se identifican los riesgos.
• Se evalúan.
• Se gestionan mediante controles definidos.
• Se evalúan los resultados del control del riesgo.
– Se establece un marco o metodología para la gestión de los riesgos.
– Se tienen en cuenta factores como el uso de categorías especiales de datos o las
características de los interesados (menores, personas en riesgo de exclusión social,
víctimas de violencia de género, etc.) que pudieran suponer un factor de agravamiento
del riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
6. Se valorará especialmente las que se hayan aplicado a grupos más expuestos
como menores, víctimas de violencia, etc., así como que estén alineados con los
Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS):
– La actividad empresarial, producto o servicio está alineada con alguno de los
objetivos señalados en la Agenda 2030.
– El diseño de los tratamientos implícitos en la actividad empresarial, producto o
servicio está especialmente desarrollado para proteger los derechos de grupos más
expuestos.
– Existen medidas técnicas, organizativas y garantías que impliquen un beneficio
para grupos más expuestos.
– Los tratamientos de datos necesarios para la actividad empresarial, producto o
servicio incluyen a personas que pudieran pertenecer a grupos más expuestos.»
cve: BOE-A-2020-11484
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de septiembre de 2020.–La Directora de la Agencia Española de
Protección de Datos, Mar España Martí.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X