III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2020-11484)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82592
III. OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
11484
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de
Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de
2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio
de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced.
Advertido error en la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Agencia Española de
Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el
Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 177, de 26 de junio de 2020, se procede a su
corrección.
En la base octava punto 5.
Donde dice: «Que acometan la problemática de la gestión de riesgo relativo a la
protección de datos personales (como uso de categorías especiales o especialmente
tratamientos de alto riesgo. 20 puntos».
Debe decir: «Que el estudio o trabajo acometa la problemática de la gestión de
riesgo relativo a la protección de datos personales. 20 puntos».
Se sustituye el texto del anexo 3 por el siguiente:
«DESARROLLO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1.
La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada:
– El título es claramente indicativo del contenido del estudio.
– El resumen ejecutivo describe apropiadamente el estudio según lo señalado en el
anexo 2.
– El desarrollo, es claro y fácil de entender.
– La estructura y redacción del texto es correcta.
• El texto consta de introducción, definición de objetivos/hipótesis, análisis de
antecedentes, descripción de la metodología, desarrollo y conclusiones.
• Existe un índice de contenidos, figuras y tablas.
• Usa lenguaje sencillo, términos claros y directos.
• Los datos se presentan en forma objetiva, sin comentarios ni argumentos.
• Las tablas y gráficos son simples y auto explicativas. Permiten analizar tendencias,
patrones…
• La ortografía, tipo letra y espaciado es correcto.
• La normativa se referencia correctamente.
• Las referencias son actualizadas.
• El número y tipo de referencias es adecuado.
• La documentación de las referencias es completa (autor, título, lugar de publicación,
editorial y año, en caso de libro; autor, título, nombre de revista, volumen, en caso de
artículo de revista.
cve: BOE-A-2020-11484
Verificable en https://www.boe.es
– La bibliografía es adecuada:
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82592
III. OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
11484
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de
Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de
2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio
de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced.
Advertido error en la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Agencia Española de
Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el
Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 177, de 26 de junio de 2020, se procede a su
corrección.
En la base octava punto 5.
Donde dice: «Que acometan la problemática de la gestión de riesgo relativo a la
protección de datos personales (como uso de categorías especiales o especialmente
tratamientos de alto riesgo. 20 puntos».
Debe decir: «Que el estudio o trabajo acometa la problemática de la gestión de
riesgo relativo a la protección de datos personales. 20 puntos».
Se sustituye el texto del anexo 3 por el siguiente:
«DESARROLLO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1.
La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada:
– El título es claramente indicativo del contenido del estudio.
– El resumen ejecutivo describe apropiadamente el estudio según lo señalado en el
anexo 2.
– El desarrollo, es claro y fácil de entender.
– La estructura y redacción del texto es correcta.
• El texto consta de introducción, definición de objetivos/hipótesis, análisis de
antecedentes, descripción de la metodología, desarrollo y conclusiones.
• Existe un índice de contenidos, figuras y tablas.
• Usa lenguaje sencillo, términos claros y directos.
• Los datos se presentan en forma objetiva, sin comentarios ni argumentos.
• Las tablas y gráficos son simples y auto explicativas. Permiten analizar tendencias,
patrones…
• La ortografía, tipo letra y espaciado es correcto.
• La normativa se referencia correctamente.
• Las referencias son actualizadas.
• El número y tipo de referencias es adecuado.
• La documentación de las referencias es completa (autor, título, lugar de publicación,
editorial y año, en caso de libro; autor, título, nombre de revista, volumen, en caso de
artículo de revista.
cve: BOE-A-2020-11484
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– La bibliografía es adecuada: