I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11417)
Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 82224
Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Educación y Formación Profesional,
respectivamente, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta con carácter básico al amparo del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes constitucionales; del artículo 149.1.18.ª, que le atribuye las
bases del régimen estatutario de los funcionarios sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; y del
artículo 149.1.30.ª, que le atribuye la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y las normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2020-11417
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 82224
Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Educación y Formación Profesional,
respectivamente, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta con carácter básico al amparo del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes constitucionales; del artículo 149.1.18.ª, que le atribuye las
bases del régimen estatutario de los funcionarios sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; y del
artículo 149.1.30.ª, que le atribuye la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y las normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2020-11417
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X