I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11425)
Real Decreto 868/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Artículo 6.

Sec. I. Pág. 82344

Subcontratación.

La comunidad autónoma podrá subcontratar la totalidad de las actividades
necesarias para la ejecución de los proyectos objeto de esta subvención, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de
su Reglamento.
Artículo 7.

Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 30.000.000,00 de euros y se financiará con
cargo a la aplicación presupuestaria 22.04.942A.753 del presupuesto correspondiente
a 2020 del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Artículo 8.

Pago.

La subvención se abonará en un único pago tras la firma del correspondiente
Convenio y la aprobación de los proyectos a financiar. De acuerdo con el artículo 42.2.a)
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la comunidad autónoma queda
exonerada de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.
Artículo 9. Régimen de justificación.
La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su Reglamento de desarrollo. En este sentido, de conformidad con lo
previsto por la disposición adicional novena de dicho Reglamento, el Convenio que se
suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención,
incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su
finalidad, así como del informe emitido por la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Aragón, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención.
Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de marzo
siguiente al término de cada una de las anualidades de vigencia del Convenio que se
suscriba, por relación a las actividades realizadas durante el año natural anterior.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y
por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública con competencia para suscribir el Convenio previsto en el
artículo 2.2 de este real decreto.
Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la Comunidad Autónoma de Aragón se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para dar adecuada

cve: BOE-A-2020-11425
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Artículo 11.