I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11425)
Real Decreto 868/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82343

Autónoma de Aragón, en el cual también habrán de incorporarse las obligaciones que
dicha comunidad autónoma tenga que asumir en relación con el Fondo de Inversiones
de Teruel.
3. Con carácter previo a la formalización del Convenio y al pago, la Comunidad
Autónoma de Aragón deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los
términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.
Artículo 3.

Régimen jurídico aplicable.

La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que
resulten de aplicación y en el propio Convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este
real decreto.
Artículo 4. Actuaciones a financiar.
1. La subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón a que se refiere este real
decreto se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones:
a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan
como finalidad mejorar la conectividad de la provincia de Teruel y su integración en las
redes de transporte intraautonómicas e interautonómicas.
b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales,
fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico.
c) Apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas.
d) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y
mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.
e) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades tendentes a desarrollar la
sociedad de la información en el ámbito de la provincia.
f) Apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en
especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria y los servicios sociales, y
para incrementar el bienestar social de sus habitantes.
g) Apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial las destinadas a la
rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.
h) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la dotación de
equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos.
2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las
actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de
enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Obligaciones de la comunidad autónoma beneficiaria.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como beneficiaria de esta subvención,
quedará sujeta a las obligaciones previstas en el Convenio al que se refiere el
artículo 2.2 de este real decreto.
2. Además, la comunidad autónoma beneficiaria queda sujeta a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
3. El Convenio previsto en el artículo 2.2 concretará dichas obligaciones y, en
particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

cve: BOE-A-2020-11425
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.