I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2020-11424)
Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

h.

Sec. I. Pág. 82326

SUSTANCIAS CONSERVANTES UTILIZADAS EN EL REACTIVO OBJETO DE REGISTRO.
Nº CAS

Nombre de la sustancia

Cantidad

10. OTRAS INDICACIONES U OBSERVACIONES (en caso de modificaciones, indíquese la

modificación y motivos de la misma)

11. DOCUMENTACIÓN QUE SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA EN CASO DE QUE LA

Resumen de las características del producto.
Certificado de calidad de la fabricación del producto.
Documentación legal del registro o comunicación en el Registro correspondiente del país de origen, si fuese obligatorio.
Documentación legal de autorización de fabricación de la entidad elaboradora en el país de origen.
Escrito de cesión de la entidad titular de la marca original.
Etiqueta del producto “marca blanca” y copia de la etiqueta autorizada del producto original.
Prueba documental (escrituras, contrato, acuerdos comerciales, etc.) que acredite el cambio de titular del producto a favor
de la entidad como nuevo titular.
Otra documentación:……………………………………………………………………………………………………………………

12. DECLARACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Declaro que las actividades de comercialización se efectuarán cumpliendo los requisitos establecidos en el presente real decreto
y demás normativa de aplicación, a cuyos efectos declaro que (marcar las casillas que correspondan):
Que se han realizado las pruebas y controles necesarios tanto de materias primas como del producto terminado, así como
pruebas de estabilidad que aseguran la calidad final y seguridad del producto.
El etiquetado o material promocional de los productos no contienen menciones, imágenes o distintivos que induzcan a error
o confusión, respecto a su uso o atribuyan funciones que no posean, o proporcionen expectativas de éxito asegurado.
Las actividades de comercialización del producto objeto de esta declaración se iniciarán con fecha: _ / _ / _ _ _(dd/mm/aaaa)
Las condiciones establecidas en esta declaración se aplicarán mientras se mantenga la actividad.
Se presentará la documentación que sea requerida por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria para la
verificación de lo declarado en el presente documento.
Se comunicará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria el cese de la actividad o cualquier modificación o
cambio de los previstos en este real decreto.

cve: BOE-A-2020-11424
Verificable en https://www.boe.es

Se está en posesión de los preceptivos permisos.