I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2020-11424)
Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82318

10. OTRAS DECLARACIONES DE LA EMPRESA
Declaro que:
Las actividades de fabricación y/o comercialización objeto de esta declaración se iniciarán con fecha: _ _/ _ _ / _ _ _ _
(dd/mm/aaaa)
Las condiciones establecidas en esta declaración se aplicarán mientras se mantenga la actividad.
Se presentará la documentación que sea requerida por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria para la
verificación de lo declarado en el presente documento.
Se permitirán y facilitarán las comprobaciones ordenadas por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
mediante inspección.
Se comunicará a Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria el cese de actividad.
Se está en posesión de los permisos preceptivos y licencias exigidos por otras administraciones y organismos públicos.

El abajo firmante autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el uso y tratamiento de los datos de carácter
personal que constan en la documentación presentada y en esta solicitud, a los efectos del expreso e inequívoco consentimiento
previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
.
La inexactitud, falsedad u omisión, en cualquier dato, declaración o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración
responsable, o la no presentación ante la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de la declaración responsable,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la
persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de
la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo
de tiempo determinado no superior a un año y medio, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales
de aplicación. (Art 69 punto 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas).

En………..a….de………de 20

cve: BOE-A-2020-11424
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Firmado (nombre y apellidos del representante legal y sello de la empresa)