I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2020-11424)
Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82306

Información sobre datos de carácter personal
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la
legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto
de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE)
2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por
este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al
tratamiento de los datos de carácter personal derivado de las solicitudes de autorización de apertura e
inscripción, cambio de titularidad, modificación o renovación de entidad titular de reactivos de diagnóstico
de uso veterinario, en el ámbito de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
1. Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (Bzn-dgspa@mapa.es)
Delegado de Protección de datos: bzn-delegadosPD@mapama.es
2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para
gestionar las solicitudes de autorización de apertura e inscripción, cambio de titularidad, modificación
o renovación de entidad titular de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, y se conservarán
mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español).
3. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación
legal aplicable al responsable del tratamiento, derivado de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad
animal.
4. Destinatarios de los datos: no se llevan a cabo cesiones de datos ni transferencias internacionales
de datos, salvo las previstas legalmente (otros Ministerios u organismos dependientes de los
mismos, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, comunidades autónomas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y autoridades judiciales).
5. Derechos sobre el tratamiento de datos: Conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica
(https://sede.mapa.gob.es/), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la
limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas.
Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la
Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

cve: BOE-A-2020-11424
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 259