I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2020-11422)
Real Decreto 866/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversos organismos y entidades del sector turístico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Artículo 11.

Sec. I. Pág. 82280

Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualquiera
Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las
disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este real
decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
cve: BOE-A-2020-11422
Verificable en https://www.boe.es

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X