III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas. (BOE-A-2020-11470)
Orden PCM/919/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Artículo 10.

Sec. III. Pág. 82533

Dotación de las ayudas.

1. Se concederá hasta un máximo de diez ayudas de matrícula por curso, todas
ellas del mismo importe, que no podrá superar la mitad del valor total de la matrícula,
siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada ayuda.
Artículo 11.

Forma de pago y justificación de las ayudas.

1. La forma de pago de las ayudas será mediante la minoración correspondiente de
las matrículas a cubrir por los beneficiarios para acceder al curso
2. Estas ayudas no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el
cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, esto es, la superación del
Curso en las condiciones establecidas por el artículo 3.
Artículo 12.

Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de las ayudas de matrícula será incompatible con el de cualquier otra
subvención de similares características.
2. No podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que
hubieran recibido del Centro de Investigaciones Sociológicas una ayuda de la misma
modalidad en la convocatoria inmediatamente anterior.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades estipuladas como ayuda de matrícula
por incumplimiento de las obligaciones detalladas en el artículo 3 o por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No obstante lo anterior, el Centro de Investigaciones Sociológicas podrá determinar
la existencia de un incumplimiento parcial teniendo en cuenta y valorando el grado de
participación del alumno en el Curso, el desarrollo de sus trabajos e investigaciones, así
como, en su caso, la existencia de circunstancias sobrevenidas y ajenas al alumno que le
impidan continuar con el Curso cuando se haya desarrollado ya, al menos, el setenta y
cinco por ciento del mismo, procediendo el reintegro parcial de la ayuda en relación a la
parte no realizada, de acuerdo con la graduación del incumplimiento que, motivadamente,
determine el Centro de Investigaciones Sociológicas.
3. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el
momento en el que hubiera debido satisfacerse el precio de la matrícula subvencionada
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de
doce meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y
ampliarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriera el
plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la
caducidad del procedimiento.
Artículo 14. Renuncia a la ayuda de matrícula concedida.
En el caso de renuncia a la ayuda de matrícula concedida, el adjudicatario deberá
presentar la correspondiente solicitud fundamentada con una antelación mínima de diez
días respecto de la fecha de comienzo del curso dirigida a la Presidencia del Centro de
Investigaciones Sociológicas. En este caso la adjudicación de la ayuda renunciada
corresponderá al siguiente candidato de la lista de suplentes.

cve: BOE-A-2020-11470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Reintegro de las ayudas de matrícula concedidas.