III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas. (BOE-A-2020-11470)
Orden PCM/919/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82532
subgrupos A1 y A2 del Organismo, Profesores de Universidad en materia de Ciencias
Sociales o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación social.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario del Departamento de
Publicaciones y Fomento de la Investigación.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de
la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. El funcionamiento de la Comisión de valoración será atendido con los medios
técnicos y presupuestarios propios del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los
principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a
continuación hasta un máximo de 100 puntos:
a) Expediente académico (hasta 40 puntos): Referido a la nota media del Grado o
Licenciatura que le da acceso al Curso.
b) Experiencia investigadora, profesional y formación complementaria (hasta 40
puntos).
c) Publicaciones (hasta 10 puntos).
d) Idiomas (hasta 5 puntos, previa certificación acreditativa).
e) Otros méritos (hasta 5 puntos): Premios, distinciones, menciones especiales o
conocimientos informáticos.
3. En caso de empate a puntos se resolverá a favor de aquel candidato que tenga
más puntuación en el criterio previsto en la letra a); si se mantiene el empate, se
resolverá a favor del que tenga más puntuación en el criterio previsto en la letra b) de
dicho apartado, y así sucesivamente.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Centro de
Investigaciones Sociológicas dictará resolución motivada en el plazo de diez días.
2. La resolución se notificará a los beneficiarios en el plazo de diez días hábiles a
contar desde la fecha en que la resolución se haya dictado, con los requisitos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de la Presidencia
deberá expresar la relación de solicitantes para los que se concede la ayuda y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación
obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la
misma, y, por último, la desestimación expresa del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que se produjera el
vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa,
las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2020-11470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Resolución.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82532
subgrupos A1 y A2 del Organismo, Profesores de Universidad en materia de Ciencias
Sociales o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación social.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario del Departamento de
Publicaciones y Fomento de la Investigación.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de
la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. El funcionamiento de la Comisión de valoración será atendido con los medios
técnicos y presupuestarios propios del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los
principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a
continuación hasta un máximo de 100 puntos:
a) Expediente académico (hasta 40 puntos): Referido a la nota media del Grado o
Licenciatura que le da acceso al Curso.
b) Experiencia investigadora, profesional y formación complementaria (hasta 40
puntos).
c) Publicaciones (hasta 10 puntos).
d) Idiomas (hasta 5 puntos, previa certificación acreditativa).
e) Otros méritos (hasta 5 puntos): Premios, distinciones, menciones especiales o
conocimientos informáticos.
3. En caso de empate a puntos se resolverá a favor de aquel candidato que tenga
más puntuación en el criterio previsto en la letra a); si se mantiene el empate, se
resolverá a favor del que tenga más puntuación en el criterio previsto en la letra b) de
dicho apartado, y así sucesivamente.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Centro de
Investigaciones Sociológicas dictará resolución motivada en el plazo de diez días.
2. La resolución se notificará a los beneficiarios en el plazo de diez días hábiles a
contar desde la fecha en que la resolución se haya dictado, con los requisitos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de la Presidencia
deberá expresar la relación de solicitantes para los que se concede la ayuda y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación
obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la
misma, y, por último, la desestimación expresa del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que se produjera el
vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa,
las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2020-11470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Resolución.