II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2020-11453)
Orden de 14 de septiembre de 2020, de la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio de Patología Forense, en la Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82399
3. Contra la resolución provisional cabrá formular alegaciones en el plazo de diez
días hábiles desde su publicación.
4. De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su
conformidad y aceptación de los datos contenidos, de la puntuación obtenida de la
valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
5. El destino asignado provisionalmente no supone expectativa de derecho respecto
a la resolución definitiva del concurso.
Artículo 8. Resolución definitiva.
1. A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente
por Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y se publicará en el
«Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados
desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad
con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal funcionario a quien
se le adjudique destino.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días hábiles si implica
cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica
cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. Cuando se obtenga
con la toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del País Vasco». Si la resolución
comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los
permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que por
circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero,
sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho
al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquel personal
funcionario que hubiere obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrá
renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el personal
funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
Artículo 10.
Derecho supletorio.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y
siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y con carácter supletorio,
lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
cve: BOE-A-2020-11453
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Carácter de los destinos adjudicados.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82399
3. Contra la resolución provisional cabrá formular alegaciones en el plazo de diez
días hábiles desde su publicación.
4. De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su
conformidad y aceptación de los datos contenidos, de la puntuación obtenida de la
valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
5. El destino asignado provisionalmente no supone expectativa de derecho respecto
a la resolución definitiva del concurso.
Artículo 8. Resolución definitiva.
1. A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente
por Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y se publicará en el
«Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados
desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad
con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal funcionario a quien
se le adjudique destino.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días hábiles si implica
cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica
cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. Cuando se obtenga
con la toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del País Vasco». Si la resolución
comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los
permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que por
circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero,
sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho
al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquel personal
funcionario que hubiere obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrá
renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el personal
funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
Artículo 10.
Derecho supletorio.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y
siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y con carácter supletorio,
lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
cve: BOE-A-2020-11453
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Carácter de los destinos adjudicados.