II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2020-11453)
Orden de 14 de septiembre de 2020, de la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio de Patología Forense, en la Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82397
– En el caso de que la persona concursante no sea personal funcionario de la
Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se encuentre en
situación de excedencia, aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le
concedió la excedencia.
4. La solicitud formulada será vinculante una vez transcurrido el período de
presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si
alguien desea rectificar la instancia podrá presentar una nueva solicitud, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la
presentada anteriormente. Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso
antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.
Artículo 4. Fases y baremo.
El presente concurso específico consta de dos fases:
1. Primera fase: valoración de los méritos generales. La puntuación máxima por este
concepto será de 72 puntos:
a) Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados como personal funcionario de
carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses se otorgará dos puntos por cada año completo
de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por
día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y los años de 360 días. La
puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.
b) Conocimiento del euskera: La acreditación de un nivel de conocimiento del
euskera superior al exigido para el desempeño de la plaza supone el reconocimiento a
estos solos efectos de hasta 12 puntos. Este conocimiento deberá ser debidamente
acreditado mediante la certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al
que corresponde el título, que se deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 174/2010, de 29 de junio, por el que se
regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de
los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de esta
Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Los puestos que no tengan asignado perfil lingüístico:
Perfil lingüístico 2: 6 puntos.
Perfil lingüístico 3: 8 puntos.
Perfil lingüístico 4: 12 puntos.
2. Segunda fase: valoración de los méritos específicos. La puntuación máxima por
este concepto será de 43 puntos.
a) Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión y/o dirección de
servicios en Instituciones sanitarias: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados,
hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones de Patología Forense,
conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo: 0,25 puntos por cada mes
de servicios prestados, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del
puesto: 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida, hasta un máximo de 4 puntos.
Sólo se valorarán como méritos de este apartado los cursos de perfeccionamiento
convocados y organizados por Universidades, institutos o escuelas oficiales, y otras
entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.
En este apartado se tendrá en cuenta los títulos académicos oficiales relacionados con el
puesto de trabajo que sean distintos a los exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Médicos
Forenses.
cve: BOE-A-2020-11453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82397
– En el caso de que la persona concursante no sea personal funcionario de la
Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se encuentre en
situación de excedencia, aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le
concedió la excedencia.
4. La solicitud formulada será vinculante una vez transcurrido el período de
presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si
alguien desea rectificar la instancia podrá presentar una nueva solicitud, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la
presentada anteriormente. Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso
antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.
Artículo 4. Fases y baremo.
El presente concurso específico consta de dos fases:
1. Primera fase: valoración de los méritos generales. La puntuación máxima por este
concepto será de 72 puntos:
a) Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados como personal funcionario de
carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses se otorgará dos puntos por cada año completo
de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por
día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y los años de 360 días. La
puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.
b) Conocimiento del euskera: La acreditación de un nivel de conocimiento del
euskera superior al exigido para el desempeño de la plaza supone el reconocimiento a
estos solos efectos de hasta 12 puntos. Este conocimiento deberá ser debidamente
acreditado mediante la certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al
que corresponde el título, que se deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 174/2010, de 29 de junio, por el que se
regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de
los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de esta
Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Los puestos que no tengan asignado perfil lingüístico:
Perfil lingüístico 2: 6 puntos.
Perfil lingüístico 3: 8 puntos.
Perfil lingüístico 4: 12 puntos.
2. Segunda fase: valoración de los méritos específicos. La puntuación máxima por
este concepto será de 43 puntos.
a) Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión y/o dirección de
servicios en Instituciones sanitarias: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados,
hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones de Patología Forense,
conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo: 0,25 puntos por cada mes
de servicios prestados, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del
puesto: 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida, hasta un máximo de 4 puntos.
Sólo se valorarán como méritos de este apartado los cursos de perfeccionamiento
convocados y organizados por Universidades, institutos o escuelas oficiales, y otras
entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.
En este apartado se tendrá en cuenta los títulos académicos oficiales relacionados con el
puesto de trabajo que sean distintos a los exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Médicos
Forenses.
cve: BOE-A-2020-11453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259