III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11405)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la organización del Máster Universitario en Formación de profesores de español como segunda lengua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82128
expresamente estipulado algo distinto. Las prácticas tampoco podrán tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública.
4. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio, de conformidad
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse cada uno de los Anexos de prácticas.
5. Duración: Las prácticas externas curriculares tendrán la duración establecida en
el plan de estudios correspondiente. Se asegurará en todo caso que las prácticas no
interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del
estudiante.
6. Tutores: Los alumnos que realicen prácticas tendrán un tutor académico,
designado por la dirección del Máster, y un tutor designado por la entidad en la que
realicen las prácticas.
7. Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas
en el proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser
necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y
resolución de posibles incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la
realización de exámenes.
Los tutores tendrán los derechos y deberes que respectivamente se recogen en los
Artículos 11 y 12 del Real Decreto 592/2014
8. Bolsa o ayuda al estudio: Los alumnos que realicen las prácticas curriculares en
el Instituto Cervantes o en la UNED no percibirán ninguna ayuda o bolsa al estudio.
B)
Formalización.
1. A efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto 592/2014, el presente
convenio tendrá la consideración de convenio para la cooperación educativa entre las
partes.
2. Para la formalización de cada una de las prácticas se deberá suscribir un Anexo
de Prácticas (que firmarán la Universidad, el Instituto Cervantes y el alumno), de acuerdo
con el modelo que forma parte del presente convenio, y en el que quedarán recogidos
todos los detalles de la práctica: nombre del alumno, tipo de práctica, número de créditos
fijados en el plan de estudio, el proyecto formativo (objetivos y actividades), las fechas de
comienzo y finalización, los tutores, el horario, lugar de desarrollo, y, en su caso, otras
condiciones específicas de la práctica.
3. La Universidad será la encargada de la elaboración de los anexos de cada
alumno que enviará por vía electrónica al Instituto Cervantes para que complete los
apartados que le competen y los devuelva firmados a la Universidad por la misma vía.
Derechos y deberes de los estudiantes.
1. Durante el periodo de prácticas cada alumno estará sujeto a las normas
generales propias de la entidad en la que se realiza la práctica, especialmente en lo
referido al cumplimiento del horario, régimen de permisos, identificación, normas de
seguridad y de prevención de riesgos laborales, etc., para lo que recibirán la adecuada
información. Asimismo, los alumnos mostrarán en todo momento una actitud respetuosa
hacia la política de dicha entidad y estarán obligados a guardar confidencialidad en
relación con la información interna de la misma y guardar secreto profesional sobre sus
actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
2. Además de lo señalado en este convenio, los estudiantes en prácticas tendrán
todos los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del citado Real
Decreto 592/2014.
3. Para la realización de las prácticas fuera del territorio nacional será necesario
que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia
en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así se lo
requiera.
cve: BOE-A-2020-11405
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82128
expresamente estipulado algo distinto. Las prácticas tampoco podrán tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública.
4. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio, de conformidad
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse cada uno de los Anexos de prácticas.
5. Duración: Las prácticas externas curriculares tendrán la duración establecida en
el plan de estudios correspondiente. Se asegurará en todo caso que las prácticas no
interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del
estudiante.
6. Tutores: Los alumnos que realicen prácticas tendrán un tutor académico,
designado por la dirección del Máster, y un tutor designado por la entidad en la que
realicen las prácticas.
7. Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas
en el proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser
necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y
resolución de posibles incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la
realización de exámenes.
Los tutores tendrán los derechos y deberes que respectivamente se recogen en los
Artículos 11 y 12 del Real Decreto 592/2014
8. Bolsa o ayuda al estudio: Los alumnos que realicen las prácticas curriculares en
el Instituto Cervantes o en la UNED no percibirán ninguna ayuda o bolsa al estudio.
B)
Formalización.
1. A efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto 592/2014, el presente
convenio tendrá la consideración de convenio para la cooperación educativa entre las
partes.
2. Para la formalización de cada una de las prácticas se deberá suscribir un Anexo
de Prácticas (que firmarán la Universidad, el Instituto Cervantes y el alumno), de acuerdo
con el modelo que forma parte del presente convenio, y en el que quedarán recogidos
todos los detalles de la práctica: nombre del alumno, tipo de práctica, número de créditos
fijados en el plan de estudio, el proyecto formativo (objetivos y actividades), las fechas de
comienzo y finalización, los tutores, el horario, lugar de desarrollo, y, en su caso, otras
condiciones específicas de la práctica.
3. La Universidad será la encargada de la elaboración de los anexos de cada
alumno que enviará por vía electrónica al Instituto Cervantes para que complete los
apartados que le competen y los devuelva firmados a la Universidad por la misma vía.
Derechos y deberes de los estudiantes.
1. Durante el periodo de prácticas cada alumno estará sujeto a las normas
generales propias de la entidad en la que se realiza la práctica, especialmente en lo
referido al cumplimiento del horario, régimen de permisos, identificación, normas de
seguridad y de prevención de riesgos laborales, etc., para lo que recibirán la adecuada
información. Asimismo, los alumnos mostrarán en todo momento una actitud respetuosa
hacia la política de dicha entidad y estarán obligados a guardar confidencialidad en
relación con la información interna de la misma y guardar secreto profesional sobre sus
actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
2. Además de lo señalado en este convenio, los estudiantes en prácticas tendrán
todos los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del citado Real
Decreto 592/2014.
3. Para la realización de las prácticas fuera del territorio nacional será necesario
que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia
en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así se lo
requiera.
cve: BOE-A-2020-11405
Verificable en https://www.boe.es
C)