I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2020-11360)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81952

En este sentido, la disposición transitoria segunda, apartado quinto, del Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece que por resolución
conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de
Costes de Personal del Ministerio de Hacienda para el ejercicio de las funciones relativas
al régimen de clases pasivas del Estado y de aquellas otras relacionadas con las
prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya gestión pasa a asumir.
Asimismo, y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decretoley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la
economía y el empleo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
asumirá la gestión de las prestaciones de clases pasivas encomendadas por la norma al
Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta que se culmine el proceso de adaptación.
Por último, junto a la gestión transitoria de las prestaciones de clases pasivas, a la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se le atribuye las competencias
para la gestión de las prestaciones públicas recogidas en la disposición adicional octava
del citado Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
En virtud de lo anterior, corresponde a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones aprobar la creación del sello electrónico de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo expuesto, resuelvo:
Primero.
Esta Resolución tiene por objeto la creación del sello electrónico de la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, con las características siguientes:
a) La titularidad del sello que se crea mediante esta resolución, así como la
responsabilidad de su utilización, corresponde a la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social, dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social la custodia del
sello que se crea mediante esta resolución, así como la responsabilidad de la misma.
c) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable
son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la política de firma
electrónica y certificados de la Administración General del Estado, que deben constar en
la declaración de prácticas de certificación aprobadas por el prestador de servicios de
certificación que corresponda.
d) La verificación del certificado podrá realizarse a través de los servicios de
validación de certificados facilitados por la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social, servicios que estarán accesibles desde la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

El sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se
podrá emplear para la realización automática tanto de aquellas actuaciones y
procedimientos que se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones y que correspondan al ámbito de actuación
de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, como de aquellas
actuaciones y procedimientos que se deriven de la tramitación de los recursos
administrativos que se interpongan sobre las materias competencia de esa subdirección.
En concreto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social regulará
mediante la correspondiente resolución, dentro del ámbito de las competencias

cve: BOE-A-2020-11360
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.