I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2020-11360)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81951

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
su artículo 40 que las administraciones públicas podrán identificarse mediante el uso de
sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la citada ley, se entiende por
actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente
a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un
empleado público.
Por otro lado, el artículo 42 establece, en el ejercicio de la competencia de actuación
administrativa automatizada, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el
sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de
derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
El artículo 19.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, que se mantiene vigente por la disposición
derogatoria única, apartado 2, párrafo g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la
creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del
Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede
electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar
en dicha resolución.
Por otro lado, conforme a la disposición transitoria quinta del Real Decreto 689/2020,
de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Oficina de
Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado
continuará prestando los servicios y procedimientos informáticos específicos para la
gestión del sistema de clases pasivas del Estado hasta que sean asumidos los
procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio por la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en los
Reales Decretos de estructura orgánica básica de los ministerios afectados por el
traspaso de la gestión.
Atendiendo a la citada disposición transitoria cuarta, los servicios y procedimientos
informáticos en áreas específicas de actividad de los ministerios en las que se haya
producido transferencias a otros departamentos ministeriales, seguirán siendo prestados por
los órganos u organismos que los proporcionaban hasta la aprobación del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de
los ministerios, se establezca la distribución de efectivos y, en su caso, se asuman los
procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio.

cve: BOE-A-2020-11360
Verificable en https://www.boe.es

11360