II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-11394)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso-oposición libre para proveer plazas de personal laboral en la categoría de Oficial de Servicios e Información, para personas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. II.B. Pág. 82056

Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
Base 2.

Características, funciones y jornada de los puestos de trabajo

2.1 Las características de los puestos de trabajo aparecen relacionadas en el anexo I,
tal y como se hallan fijadas en la actual relación de puestos de trabajo. Las funciones que,
con carácter general, corresponden a cada uno de los Grupos y Categorías profesionales en
que se encuadran los puestos convocados, son las que figuran en el anexo I del actual C. C.
2.2 Las personas que obtengan las plazas de referencia deberán cumplir las
obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia
al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general
para las Administraciones Públicas, y el horario en que ésta se desarrollará será el
establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de
trabajo, con sujeción a lo establecido en el C. C. y en la relación de puestos de trabajo. El
desempeño de los puestos convocados quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Base 3.

Requisitos de los aspirantes

3.1 Para participar en este Concurso-Oposición Libre, los aspirantes deberán reunir los
requisitos generales de acceso a los empleos públicos previstos en los artículos 56 y 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público. Además, se deberá reunir los requisitos generales de
acceso a la Función Pública y, en particular:

– Tener la nacionalidad española.
– Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
– Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
– Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren
con residencia legal en España.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las
plazas convocadas, y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de
estas; deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las
funciones del/los puestos a los que aspiran.

cve: BOE-A-2020-11394
Verificable en https://www.boe.es

a) Poseer una discapacidad intelectual, así como que el grado de dicha discapacidad
reconocido sea igual o superior al 33 por ciento.
El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de formalización del contrato como trabajador
laboral fijo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo
cualquier modificación que se produzca en su grado de discapacidad durante el desarrollo
del proceso selectivo. La imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida
de la misma durante el proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para
participar en el proceso selectivo y la imposibilidad de adquirir en este proceso la condición
de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará
en ningún caso la admisión del aspirante.
b) Nacionalidad: