III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2020-11406)
Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82138
exclusivamente respecto de aquellos tributos cedidos que gestiona directamente la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La remisión de la información prevista en este artículo se realizará en todo
caso, a través del Registro Electrónico Tributario, dentro de los diez días hábiles
siguientes al trimestre natural anterior en el que se emitan las certificaciones. En el
supuesto de que la beneficiaria sea la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, la información será facilitada por el órgano que emita las certificaciones a
la dirección general competente en materia de tributos.».
c) En cuanto al artículo 20 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, ambas partes
consideran que la recta interpretación del mismo debe hacerse a la luz de lo previsto en
la Disposición final primera de la propia norma, en la que se modifica la Ley 8/2013,
de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, respecto de los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Donaciones y Sucesiones,
que determina el ámbito subjetivo de aplicación de aquel precepto.
cve: BOE-A-2020-11406
Verificable en https://www.boe.es
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82138
exclusivamente respecto de aquellos tributos cedidos que gestiona directamente la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La remisión de la información prevista en este artículo se realizará en todo
caso, a través del Registro Electrónico Tributario, dentro de los diez días hábiles
siguientes al trimestre natural anterior en el que se emitan las certificaciones. En el
supuesto de que la beneficiaria sea la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, la información será facilitada por el órgano que emita las certificaciones a
la dirección general competente en materia de tributos.».
c) En cuanto al artículo 20 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, ambas partes
consideran que la recta interpretación del mismo debe hacerse a la luz de lo previsto en
la Disposición final primera de la propia norma, en la que se modifica la Ley 8/2013,
de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, respecto de los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Donaciones y Sucesiones,
que determina el ámbito subjetivo de aplicación de aquel precepto.
cve: BOE-A-2020-11406
Verificable en https://www.boe.es
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
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