III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2020-11406)
Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82137
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
11406
Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 9/2019, de 13 de
diciembre, de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 9/2019,
de 13 de diciembre, de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas respecto de los artículos 17.2, 19 y 20.3 de la Ley 9/2019, de 13 de
diciembre, de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran
solventadas en lo que a los preceptos objeto del presente Acuerdo se refiere, en razón
de los compromisos siguientes:
a) Con relación al artículo 17.2 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, la Comunidad
Autónoma asume el compromiso de incluir en el desarrollo reglamentario de aquélla Ley
una redacción del siguiente tenor literal:
b) Respecto al artículo 19 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, la Comunidad
Autónoma se compromete a que el desarrollo reglamentario de la Ley 9/2019, de 13 de
diciembre, aclare que la obligación contenida en su apartado 1.b) sólo será aplicable
para los tributos cedidos que gestiona directamente la Administración autonómica,
mediante la inclusión de una previsión del siguiente tenor:
«1. Las personas beneficiarias deberán suministrar información sobre las
certificaciones expedidas, acompañándose en su caso, del documento de cesión
de uso o contrato de comodato o del convenio de colaboración empresarial,
cve: BOE-A-2020-11406
Verificable en https://www.boe.es
«Lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, será
aplicable únicamente en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo».
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82137
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
11406
Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 9/2019, de 13 de
diciembre, de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 9/2019,
de 13 de diciembre, de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas respecto de los artículos 17.2, 19 y 20.3 de la Ley 9/2019, de 13 de
diciembre, de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran
solventadas en lo que a los preceptos objeto del presente Acuerdo se refiere, en razón
de los compromisos siguientes:
a) Con relación al artículo 17.2 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, la Comunidad
Autónoma asume el compromiso de incluir en el desarrollo reglamentario de aquélla Ley
una redacción del siguiente tenor literal:
b) Respecto al artículo 19 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, la Comunidad
Autónoma se compromete a que el desarrollo reglamentario de la Ley 9/2019, de 13 de
diciembre, aclare que la obligación contenida en su apartado 1.b) sólo será aplicable
para los tributos cedidos que gestiona directamente la Administración autonómica,
mediante la inclusión de una previsión del siguiente tenor:
«1. Las personas beneficiarias deberán suministrar información sobre las
certificaciones expedidas, acompañándose en su caso, del documento de cesión
de uso o contrato de comodato o del convenio de colaboración empresarial,
cve: BOE-A-2020-11406
Verificable en https://www.boe.es
«Lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, será
aplicable únicamente en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo».