I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11356)
Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada por la Asamblea General de la OMT en Nueva Delhi el 14 de octubre de 1983, mediante Resolución 134(V).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81934

de 2010, comunicada al depositario mediante Nota Verbal PA 03/2012, de 26 de marzo
de 2012, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en España:
Aplicación

Sí / no

Aplicación
provisional

Países Bajos (parte europea).

Sí.

14-10-1983

Parte caribeña de los Países Bajos
(islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).

Sí.

10-10-2010 (su)

Aruba.

Sí.

01-01-1986 (su)

Curaçao.

Sí.

10-10-2010 (su)

San Martín.

Sí.

10-10-2010 (su)

– Mediante Nota Verbal de 26 de febrero de 2014, recibida por el depositario el 27
de febrero de 2014, el Reino de los Países Bajos declara la aplicación provisional de
esta enmienda para Aruba.
***
Esta enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 16 de julio
de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 de los estatutos de la
Organización Mundial del Turismo.

cve: BOE-A-2020-11356
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X