I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11356)
Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada por la Asamblea General de la OMT en Nueva Delhi el 14 de octubre de 1983, mediante Resolución 134(V).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Estado

Sec. I. Pág. 81933

Aceptación

Entrada en vigor*

147 TURKMENISTÁN.

30-11-2000

16-07-2020

148 TURQUÍA.

10-08-2001

16-07-2020

149 UCRANIA.



16-07-2020

150 UGANDA.



16-07-2020

151 URUGUAY.

05-09-2003

16-07-2020

152 UZBEKISTÁN.

09-03-2001

16-07-2020



16-07-2020

154 VENEZUELA.

30-08-1993

16-07-2020

155 VIETNAM.

17-11-2000

16-07-2020

156 YEMEN.

13-08-2000

16-07-2020

157 YIBUTI.



16-07-2020

158 ZAMBIA.

05-10-1989

16-07-2020

159 ZIMBABUE.

22-03-2019

16-07-2020

153 VANUATU.

* Se aplicaba provisionalmente hasta su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 2 de la
Resolución 365(XII), adoptada en la duodécima asamblea general celebrada en Estambul en octubre de 1997.

OBSERVACIONES
Países Bajos.
– Aplicable a las Antillas Neerlandesas y a Aruba.
– Nueva estructura territorial del Reino de los Países Bajos a partir del 10 de octubre
de 2010, comunicada al depositario mediante Nota Verbal PA 26/2010, de 8 de octubre
de 2010, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en España:

– Aplicación de la enmienda al artículo 14 de los estatutos de la OMT al Reino de los
Países Bajos, de acuerdo con su nueva estructura territorial a partir del 10 de octubre

cve: BOE-A-2020-11356
Verificable en https://www.boe.es

«… A partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir.
Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes, a saber, los Países Bajos,
Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín disfrutarán de autonomía interna
dentro del Reino, al igual que Aruba y las (antiguas) Antillas Neerlandesas.
Se trata de una modificación de las relaciones constitucionales internas dentro del
Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos seguirá siendo como tal el
sujeto de derecho internacional con el que se celebran los tratados. Esta modificación de
la estructura del Reino no tiene consecuencia alguna para los tratados celebrados por el
Reino y que regían para las antiguas Antillas Neerlandesas. Esos tratados seguirán
vigentes para Curaçao y San Martín, incluidas las reservas expresadas.
El resto de las islas que forman las Antillas Neerlandesas, Bonaire, San Eustaquio y
Saba, serán parte de los Países Bajos y formarán como tal “la parte caribeña de los
Países Bajos”. Para esas islas también seguirán en vigor los tratados que ahora rigen
para las Antillas Neerlandesas. A partir de ahora, el Gobierno de los Países Bajos es el
competente para la ejecución de esos tratados…»