I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7432)
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48574
seguridad jurídica y teniendo en cuenta la capacidad administrativa de las instituciones
para dar respuesta inmediata en la agilización de los trámites preceptivos para la
reactivación y desarrollo de las actividades.
Los tres ejes citados han orientado la adopción de distintas medidas en el sector de los
transportes en este período, desde el inicio de la crisis hasta el momento actual, a través
de los distintos instrumentos jurídicos habilitados. Dichas medidas han sido proporcionadas
a las necesidades de cada momento, pertinentes y específicas para los diferentes modos
de transporte, esto es, adaptadas a las características singulares de cada uno de ellos.
Así, en virtud de la habilitación Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio, otorga al Gobierno y de los supuestos de hecho previstos en su
artículo cuarto, apartado b) («crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de
contaminación graves») y d) («situaciones de desabastecimiento de productos de primera
necesidad»), fue aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
Según su preámbulo, las medidas previstas en esta disposición se encuadran en la
acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Esta norma incluía además de medidas limitativas de la libertad de circulación, que
como dispone la ley quedaba condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, una
variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, en ellos, en el ámbito de
transportes. Las habilitaciones que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sucesivas
prórrogas, contienen en favor de los Ministros designados como autoridades competentes
delegadas y, en particular, en favor del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en su área de competencias, esto es, en el sector de transportes, fundamentaron
la normativa aprobada, adoptando medidas adicionales dirigidas a garantizar las
condiciones de prestaciones de los servicios de transportes, de mercancías y viajeros,
asegurando el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por
internet, telefónico o correspondencia, así como la adecuada protección de personas,
bienes y lugares, y todo ello, en función de la evolución de la crisis sanitaria, a la luz de los
principales indicadores disponibles, la experiencia adquirida a nivel nacional, el análisis
comparado con otros países, así como las recomendaciones y directrices de la Unión
Europea y las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Una vez expirada la vigencia de la última prórroga del estado de alarma, ante los
posibles riesgos que pudieran derivarse de la pérdida de vigencia automática de dichas
medidas por la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de
transmisión que comprometieran la garantía de la salud de las personas, desde la óptica
del deber constitucional de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas, se fundamenta la aprobación del Real Decreto-ley 21/2020,
de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entre sus disposiciones recoge
distintas medidas dirigidas a proteger la salud de los trabajadores y viajeros en los distintos
modos de transportes que se han visto complementadas con la disposición adicional sexta
del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía u en otros ámbitos para la reactivación económica.
Respecto del segundo de los ejes indicados en el que se agrupan el segundo tipo de
medidas dirigidas a mitigar los perjuicios que en el ámbito económico ha generado la crisis
sanitaria, desde un primer momento se han venido adoptando medidas económicas y
sociales dirigidas a garantizar la protección de trabajadores y sostener el tejido productivo
de los distintos sectores de la economía mediante la adopción de un conjunto de
disposiciones articuladas en distintos reales decretos-leyes orientados a movilizar los
recursos nacionales para la protección frente a esos efectos adversos.
Entre ellos cabe destacar el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el
cve: BOE-A-2020-7432
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48574
seguridad jurídica y teniendo en cuenta la capacidad administrativa de las instituciones
para dar respuesta inmediata en la agilización de los trámites preceptivos para la
reactivación y desarrollo de las actividades.
Los tres ejes citados han orientado la adopción de distintas medidas en el sector de los
transportes en este período, desde el inicio de la crisis hasta el momento actual, a través
de los distintos instrumentos jurídicos habilitados. Dichas medidas han sido proporcionadas
a las necesidades de cada momento, pertinentes y específicas para los diferentes modos
de transporte, esto es, adaptadas a las características singulares de cada uno de ellos.
Así, en virtud de la habilitación Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio, otorga al Gobierno y de los supuestos de hecho previstos en su
artículo cuarto, apartado b) («crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de
contaminación graves») y d) («situaciones de desabastecimiento de productos de primera
necesidad»), fue aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
Según su preámbulo, las medidas previstas en esta disposición se encuadran en la
acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Esta norma incluía además de medidas limitativas de la libertad de circulación, que
como dispone la ley quedaba condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, una
variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, en ellos, en el ámbito de
transportes. Las habilitaciones que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sucesivas
prórrogas, contienen en favor de los Ministros designados como autoridades competentes
delegadas y, en particular, en favor del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en su área de competencias, esto es, en el sector de transportes, fundamentaron
la normativa aprobada, adoptando medidas adicionales dirigidas a garantizar las
condiciones de prestaciones de los servicios de transportes, de mercancías y viajeros,
asegurando el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por
internet, telefónico o correspondencia, así como la adecuada protección de personas,
bienes y lugares, y todo ello, en función de la evolución de la crisis sanitaria, a la luz de los
principales indicadores disponibles, la experiencia adquirida a nivel nacional, el análisis
comparado con otros países, así como las recomendaciones y directrices de la Unión
Europea y las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Una vez expirada la vigencia de la última prórroga del estado de alarma, ante los
posibles riesgos que pudieran derivarse de la pérdida de vigencia automática de dichas
medidas por la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de
transmisión que comprometieran la garantía de la salud de las personas, desde la óptica
del deber constitucional de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas, se fundamenta la aprobación del Real Decreto-ley 21/2020,
de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entre sus disposiciones recoge
distintas medidas dirigidas a proteger la salud de los trabajadores y viajeros en los distintos
modos de transportes que se han visto complementadas con la disposición adicional sexta
del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía u en otros ámbitos para la reactivación económica.
Respecto del segundo de los ejes indicados en el que se agrupan el segundo tipo de
medidas dirigidas a mitigar los perjuicios que en el ámbito económico ha generado la crisis
sanitaria, desde un primer momento se han venido adoptando medidas económicas y
sociales dirigidas a garantizar la protección de trabajadores y sostener el tejido productivo
de los distintos sectores de la economía mediante la adopción de un conjunto de
disposiciones articuladas en distintos reales decretos-leyes orientados a movilizar los
recursos nacionales para la protección frente a esos efectos adversos.
Entre ellos cabe destacar el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el
cve: BOE-A-2020-7432
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Núm. 187