I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7432)
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48573
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
7432
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica
para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y
vivienda.
El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia
internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.
La rápida propagación, tanto a nivel nacional como internacional, ha motivado la necesidad
de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el
objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes no solo en el ámbito
sanitario sino también en los ámbitos económico y social.
El Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria el jueves 12 de marzo,
adoptó las primeras medidas urgentes para hacer frente a la propagación de la pandemia,
en particular el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
A partir de ese momento, la articulación jurídica de la respuesta a la pandemia se
estructuró en torno a dos instrumentos constitucionales, de un lado la declaración del
estado de alarma, y las medidas adoptadas en su virtud; y de otro la adopción de sucesivos
reales decretos-leyes, fundamentalmente dirigidos a paliar las consecuencias y efectos
negativos que en el ámbito socioeconómico está suponiendo la pandemia y las medidas
de contención para contenerla.
La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su evolución ha puesto de
relieve el desafío de proteger la salud de la población a la vez que se tratan de mitigar y
minimizar las consecuencias socioeconómicas mediante la adopción de medidas dirigidas
a abordar y atenuar las perturbaciones que afectan a la economía por distintas vías.
La Comisión Europea ha reconocido en sus diversas comunicaciones y directrices, el
gran impacto y repercusiones que el brote de COVID-19 está teniendo en nuestros sistemas
de transportes y en la conectividad. En su Comunicación, publicada el 13 de marzo,
la Comisión exponía su respuesta inmediata destinada a mitigar el impacto económico y la
necesidad de coordinar la actuación de los distintos Estados miembros para garantizar
la continuidad económica, al mismo tiempo que reconocía el sector del transporte como uno
de los sectores gravemente afectados, proponiendo un conjunto de medidas dirigidas a
asegurar el flujo de mercancías y la cadena de suministro, posibilitar los desplazamientos y
velar por el funcionamiento del mercado interior y la seguridad del transporte.
Las medidas tomadas para hacer frente a la pandemia han tenido como resultado una
reducción drástica de la actividad del sector, especialmente de viajeros. Los flujos de
mercancías se han visto menos afectados en parte gracias a los esfuerzos colectivos por
mantener el tráfico de mercancías, aunque se ha registrado una reducción debido al
descenso en la actividad económica y a la perturbación de las cadenas de suministros.
En este contexto, las medidas adoptadas en el ámbito del transporte de acuerdo con
las directrices aprobadas por la Comisión se han articulado en torno a tres ejes
fundamentales: proteger la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la
disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionar liquidez a las empresas
del sector para hacer frente a las perturbaciones financieras a corto plazo vinculadas a la
crisis del coronavirus, recurriendo a distintos instrumentos financieros, incluidos los
fiscales, a fin de preservar su viabilidad así como la continuidad de la actividad económica
durante y después del brote COVID-19; y, el tercero, reducir las cargas administrativas,
simplificando y acelerando determinados procedimientos administrativos, velando por la
cve: BOE-A-2020-7432
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48573
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
7432
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica
para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y
vivienda.
El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia
internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.
La rápida propagación, tanto a nivel nacional como internacional, ha motivado la necesidad
de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el
objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes no solo en el ámbito
sanitario sino también en los ámbitos económico y social.
El Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria el jueves 12 de marzo,
adoptó las primeras medidas urgentes para hacer frente a la propagación de la pandemia,
en particular el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
A partir de ese momento, la articulación jurídica de la respuesta a la pandemia se
estructuró en torno a dos instrumentos constitucionales, de un lado la declaración del
estado de alarma, y las medidas adoptadas en su virtud; y de otro la adopción de sucesivos
reales decretos-leyes, fundamentalmente dirigidos a paliar las consecuencias y efectos
negativos que en el ámbito socioeconómico está suponiendo la pandemia y las medidas
de contención para contenerla.
La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su evolución ha puesto de
relieve el desafío de proteger la salud de la población a la vez que se tratan de mitigar y
minimizar las consecuencias socioeconómicas mediante la adopción de medidas dirigidas
a abordar y atenuar las perturbaciones que afectan a la economía por distintas vías.
La Comisión Europea ha reconocido en sus diversas comunicaciones y directrices, el
gran impacto y repercusiones que el brote de COVID-19 está teniendo en nuestros sistemas
de transportes y en la conectividad. En su Comunicación, publicada el 13 de marzo,
la Comisión exponía su respuesta inmediata destinada a mitigar el impacto económico y la
necesidad de coordinar la actuación de los distintos Estados miembros para garantizar
la continuidad económica, al mismo tiempo que reconocía el sector del transporte como uno
de los sectores gravemente afectados, proponiendo un conjunto de medidas dirigidas a
asegurar el flujo de mercancías y la cadena de suministro, posibilitar los desplazamientos y
velar por el funcionamiento del mercado interior y la seguridad del transporte.
Las medidas tomadas para hacer frente a la pandemia han tenido como resultado una
reducción drástica de la actividad del sector, especialmente de viajeros. Los flujos de
mercancías se han visto menos afectados en parte gracias a los esfuerzos colectivos por
mantener el tráfico de mercancías, aunque se ha registrado una reducción debido al
descenso en la actividad económica y a la perturbación de las cadenas de suministros.
En este contexto, las medidas adoptadas en el ámbito del transporte de acuerdo con
las directrices aprobadas por la Comisión se han articulado en torno a tres ejes
fundamentales: proteger la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la
disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionar liquidez a las empresas
del sector para hacer frente a las perturbaciones financieras a corto plazo vinculadas a la
crisis del coronavirus, recurriendo a distintos instrumentos financieros, incluidos los
fiscales, a fin de preservar su viabilidad así como la continuidad de la actividad económica
durante y después del brote COVID-19; y, el tercero, reducir las cargas administrativas,
simplificando y acelerando determinados procedimientos administrativos, velando por la
cve: BOE-A-2020-7432
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