I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2020-7439)
Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48723

II
Este real decreto tiene por objeto concretar determinados aspectos que se consideran
necesarios para la adecuada implementación de los códigos de red de conexión, entre los
que se encuentran algunos relativos al procedimiento de notificación operacional.
Tal y como se recoge en su capítulo I, el ámbito de aplicación de la norma se vincula a
los respectivos ámbitos de aplicación de los códigos de red de conexión, si bien, en el
caso de los aspectos relativos a la notificación operacional, se amplía la aplicación a las
instalaciones ubicadas en los territorios no peninsulares con el fin de homogeneizar los
procedimientos ante los gestores de red para su puesta en servicio. Esto último no implica,
en ningún caso, que los requisitos técnicos que contemplan los códigos de red de conexión
sean de aplicación a las instalaciones ubicadas en los territorios no peninsulares.
El capítulo II desarrolla los aspectos relativos a la aplicabilidad de los códigos de red
de conexión europeos, los cuales toman en consideración las propuestas que al respecto
fueron presentadas por los gestores de red a lo largo de 2018 y las conclusiones de los
grupos de trabajo, anteriormente mencionados.
Entre estos aspectos de aplicabilidad se encuentra la precisión de qué debe entenderse por
módulo de generación de electricidad, a efectos de aplicación del Reglamento (UE) 2016/631,
de 14 de abril de 2016. En este sentido, el concepto de módulo de generación de
electricidad se vincula, mediante este real decreto, a la instalación que obtiene los
permisos de acceso y conexión ya sea de manera individual, cuando se trate de una
instalación de generación de electricidad constituida por un único módulo de generación
de electricidad, o como parte de una instalación de generación de electricidad que, de
acuerdo con lo que prevé el mencionado reglamento europeo, estuviese constituida por
varios módulos de generación de electricidad conectados en un mismo punto de la red,
siendo dicha instalación a la que, en su caso, se referirían los permisos de acceso y
conexión.
Asimismo, el real decreto concreta algunos aspectos que resultan relevantes para la
aplicación de los códigos de red de conexión a instalaciones que tengan la condición de
existentes, como son la definición de determinados conceptos que son empleados en
dichos códigos sin ninguna precisión de su alcance, como son planta de generación
principal o equipo de demanda principal, o las condiciones que, en todo caso, requerirán
la revisión sustancial o exhaustiva del acuerdo de conexión.
En relación con la aplicación de los requisitos técnicos a instalaciones existentes
cuando estas han sufrido modificaciones que hacen necesario revisar sustancialmente su
acuerdo de conexión, este real decreto recoge el procedimiento ya previsto en los códigos
de red de conexión respecto del cual, se concretan algunos plazos y se asigna a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias que, en este
procedimiento, los códigos atribuyen a la autoridad reguladora en términos genéricos.
Por último, mediante este real decreto se aprueban los umbrales de capacidad máxima
necesarios para evaluar la significatividad de los módulos de generación de electricidad, que
sirven para determinar cuáles de los requisitos que regula dicho reglamento serán de
aplicación en cada caso. Mediante la aprobación de estos umbrales se da cumplimiento a la
obligación prevista en el artículo 5.3 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016.
Asimismo, en relación con la evaluación de la significatividad, este real decreto,
acogiéndose a las consideraciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de
abril de 2016, y en línea con el trabajo desarrollado en los grupos de trabajo, regula la
necesidad de que la evaluación de la significatividad de módulos de parque eléctrico que
se unan para formar una unidad económica se haga de acuerdo con la capacidad
agregada.
III
Los códigos de red de conexión prevén la necesidad de llevar a cabo un procedimiento
de notificación operacional, que abarca desde la energización de una instalación hasta la
puesta en marcha definitiva u operación comercial de la misma, y cuya finalidad es que el

cve: BOE-A-2020-7439
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Núm. 187