I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2020-7439)
Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48722
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7439
Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos
necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de
determinadas instalaciones eléctricas.
El Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, por el que se
establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, el
Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se establece
un código de red en materia de conexión de la demanda; y el Reglamento (UE) 2016/1447 de
la Comisión, de 26 de agosto de 2016 por el que se establece un código de red sobre
requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos
de parque eléctrico conectados en corriente continua, aprueban los denominados códigos de
red de conexión.
Los códigos de red de conexión enmarcados dentro de los citados reglamentos
europeos, establecen el conjunto de requisitos técnicos mínimos de diseño y operación
que deberán cumplir las instalaciones de generación, las de demanda y los sistemas de
alta tensión conectados en corriente continua (sistemas HVDC), para su conexión a la red
eléctrica.
Si bien una parte de los requisitos técnicos establecidos en dichos códigos de red de
conexión son de directa aplicación, otros no están completamente detallados y su puesta
en práctica requiere que, conforme a lo establecido en los citados reglamentos, sean
propuestos por los gestores de la red y, posteriormente, aprobados y publicados por la
entidad designada por el Estado miembro, la cual será la autoridad reguladora salvo
disposición en contra de dicho Estado miembro.
Con el fin de coordinar las propuestas que, de acuerdo con lo señalado anteriormente,
debían presentar los gestores de red en relación con los requisitos no completamente
desarrollados en el Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, en el Reglamento
(UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016 y en el Reglamento (UE) 2016/1447, de 26 de
agosto de 2016, en 2016 se crearon varios grupos de trabajo, bajo la coordinación del
operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte. Adicionalmente, estos grupos
de trabajo sirvieron para proporcionar un foro de debate donde tratar aspectos relacionados
con la implementación de dichos reglamentos europeos. Como consecuencia del trabajo
llevado a cabo en estos grupos, se puso de manifiesto la conveniencia de concretar y definir
algunos aspectos que, por no estar convenientemente detallados o desarrollados en dichos
reglamentos, podían dar lugar a interpretaciones diversas o generar indeterminación.
De manera particular, el grupo de trabajo dedicado al desarrollo de cuestiones relacionadas
con el Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, sirvió de foro de debate de la
propuesta de umbrales de capacidad máxima que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.3 de dicho reglamento, debía ser realizada por el gestor de la red de transporte y
posteriormente aprobada. Los umbrales de capacidad tienen una especial relevancia en la
aplicación del citado reglamento puesto que sirven para determinar si un módulo de generación
de electricidad puede considerarse importante o significativo puesto que, en caso contrario,
dicho módulo se encontrará excluido del ámbito de aplicación del reglamento. Asimismo, los
umbrales de capacidad que se establezcan de conformidad con el citado artículo 5.3 del
Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, determinarán cuáles de los requisitos que
establece dicho reglamento serán de aplicación a un determinado módulo de generación de
electricidad que pueda considerarse importante de acuerdo con lo señalado anteriormente.
cve: BOE-A-2020-7439
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48722
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7439
Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos
necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de
determinadas instalaciones eléctricas.
El Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, por el que se
establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, el
Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se establece
un código de red en materia de conexión de la demanda; y el Reglamento (UE) 2016/1447 de
la Comisión, de 26 de agosto de 2016 por el que se establece un código de red sobre
requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos
de parque eléctrico conectados en corriente continua, aprueban los denominados códigos de
red de conexión.
Los códigos de red de conexión enmarcados dentro de los citados reglamentos
europeos, establecen el conjunto de requisitos técnicos mínimos de diseño y operación
que deberán cumplir las instalaciones de generación, las de demanda y los sistemas de
alta tensión conectados en corriente continua (sistemas HVDC), para su conexión a la red
eléctrica.
Si bien una parte de los requisitos técnicos establecidos en dichos códigos de red de
conexión son de directa aplicación, otros no están completamente detallados y su puesta
en práctica requiere que, conforme a lo establecido en los citados reglamentos, sean
propuestos por los gestores de la red y, posteriormente, aprobados y publicados por la
entidad designada por el Estado miembro, la cual será la autoridad reguladora salvo
disposición en contra de dicho Estado miembro.
Con el fin de coordinar las propuestas que, de acuerdo con lo señalado anteriormente,
debían presentar los gestores de red en relación con los requisitos no completamente
desarrollados en el Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, en el Reglamento
(UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016 y en el Reglamento (UE) 2016/1447, de 26 de
agosto de 2016, en 2016 se crearon varios grupos de trabajo, bajo la coordinación del
operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte. Adicionalmente, estos grupos
de trabajo sirvieron para proporcionar un foro de debate donde tratar aspectos relacionados
con la implementación de dichos reglamentos europeos. Como consecuencia del trabajo
llevado a cabo en estos grupos, se puso de manifiesto la conveniencia de concretar y definir
algunos aspectos que, por no estar convenientemente detallados o desarrollados en dichos
reglamentos, podían dar lugar a interpretaciones diversas o generar indeterminación.
De manera particular, el grupo de trabajo dedicado al desarrollo de cuestiones relacionadas
con el Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, sirvió de foro de debate de la
propuesta de umbrales de capacidad máxima que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.3 de dicho reglamento, debía ser realizada por el gestor de la red de transporte y
posteriormente aprobada. Los umbrales de capacidad tienen una especial relevancia en la
aplicación del citado reglamento puesto que sirven para determinar si un módulo de generación
de electricidad puede considerarse importante o significativo puesto que, en caso contrario,
dicho módulo se encontrará excluido del ámbito de aplicación del reglamento. Asimismo, los
umbrales de capacidad que se establezcan de conformidad con el citado artículo 5.3 del
Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, determinarán cuáles de los requisitos que
establece dicho reglamento serán de aplicación a un determinado módulo de generación de
electricidad que pueda considerarse importante de acuerdo con lo señalado anteriormente.
cve: BOE-A-2020-7439
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