I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48650
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona
titular de la Subsecretaría.
b) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las
competencias enumeradas en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, así
como las previstas en los Reales Decretos 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan
las inspecciones de servicios de los Departamentos ministeriales, y 951/2005, de 29 de
julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado, así como el control de eficacia de los entes adscritos
a este Ministerio en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a
que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las
Oficinas Presupuestarias.
d) La Escuela Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que
se refiere el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la
Escuela Diplomática. La persona que ejerza la dirección de la Escuela Diplomática
tendrá, durante el desempeño de su cargo, la categoría y honores de Embajador o
Embajadora.
e) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración
General del Estado en materia de derecho internacional.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y
de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección
General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
6. Está adscrita al Ministerio, a través de la Subsecretaría, la Obra Pía de los
Santos Lugares, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Subsecretaría, de
quien dependerá el funcionario que, con el nivel orgánico que se determine en la relación
de puestos de trabajo, desempeñe la Dirección de dicha entidad, en los términos
previstos en su Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre.
Artículo 20.
Secretaría General Técnica.
a) La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el
Departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración.
b) La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento y la
coordinación e impulso de su ejecución.
c) El informe de los asuntos que otros Departamentos sometan al Consejo de
Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; así como
la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos propuestos por
los órganos del Departamento para la deliberación del Consejo de Ministros, de las
Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado
y Subsecretarios.
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias
que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48650
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona
titular de la Subsecretaría.
b) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las
competencias enumeradas en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, así
como las previstas en los Reales Decretos 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan
las inspecciones de servicios de los Departamentos ministeriales, y 951/2005, de 29 de
julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado, así como el control de eficacia de los entes adscritos
a este Ministerio en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a
que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las
Oficinas Presupuestarias.
d) La Escuela Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que
se refiere el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la
Escuela Diplomática. La persona que ejerza la dirección de la Escuela Diplomática
tendrá, durante el desempeño de su cargo, la categoría y honores de Embajador o
Embajadora.
e) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración
General del Estado en materia de derecho internacional.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y
de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección
General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
6. Está adscrita al Ministerio, a través de la Subsecretaría, la Obra Pía de los
Santos Lugares, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Subsecretaría, de
quien dependerá el funcionario que, con el nivel orgánico que se determine en la relación
de puestos de trabajo, desempeñe la Dirección de dicha entidad, en los términos
previstos en su Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre.
Artículo 20.
Secretaría General Técnica.
a) La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el
Departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración.
b) La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento y la
coordinación e impulso de su ejecución.
c) El informe de los asuntos que otros Departamentos sometan al Consejo de
Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; así como
la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos propuestos por
los órganos del Departamento para la deliberación del Consejo de Ministros, de las
Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado
y Subsecretarios.
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias
que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes: