III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2020-7493)
Orden TED/623/2020, de 24 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Europetrol Distribution, SRL (Sucursal en España).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48919

Para la acreditación de la capacidad legal aportan Certificado acreditativo de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria de fecha 27 de noviembre de 2019.
Para la acreditación de la capacidad financiera, aportan las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio 2018 que incluye informe de auditoría, informe de gestión,
el balance de situación, la cuenta anual de resultados, estado total de cambios en el
patrimonio neto y memoria. En dichas cuentas se observa que los fondos propios de LA
SUCURSAL a 31 de diciembre de 2018 son de 2.692,63 €.
Asimismo, se indica que la entidad LA SUCURSAL es una sucursal con
establecimiento permanente en España de Europetrol Distribution, S.R.L. con número de
identificación fiscal RO3536896 (en adelante, LA MATRIZ) con sede en Rumanía y con
diferentes sucursales a nivel europeo.
También aportan informe sobre los activos y netos contables y patrimonio neto a 31
de diciembre de 2017 y balance de situación del año 2017 y 2018 de LA MATRIZ cuyo
capital es 100% privado extranjero.
El artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
establece que serán operadores al por mayor aquellos sujetos que comercialicen
productos petrolíferos para su posterior distribución al por menor. Añade, que podrán
actuar como operadores al por mayor exclusivamente aquellas sociedades mercantiles
que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan
reglamentariamente, entre las que se incluirá la suficiente capacidad técnica del
solicitante y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Del mismo modo se manifiesta el artículo 9 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de
diciembre, añadiendo el artículo 10 del citado Real Decreto que:
«1. Las entidades que realicen actividades de distribución al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos deberán revestir la forma de sociedades
mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la
Unión Europea. Para acreditar su capacidad legal deberán hallarse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social.
2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el
operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución
mayorista de, al menos, tres millones de euros. En el caso de una sociedad de nueva
constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo
de la comunicación.
3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además
de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia
en la actividad de distribución de productos petrolíferos o, en caso contrario, tenga
suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia
suficiente en esta actividad.
Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el
operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución
mayorista de, al menos, tres millones de euros».
El Código de comercio español define una sociedad mercantil como un contrato por
el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para
obtener lucro.
Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus
actos y contratos.
Por tanto, las sociedades mercantiles, aunque integradas por personas físicas, son
entes dotados de personalidad jurídica en virtud de la cual quedan legitimadas para
realizar actividades de comercio con un propósito económico. Actúan a cuenta propia
con un nombre o denominación, bajo un domicilio, capacidad y patrimonio propio siendo
titulares de derechos y obligaciones condicionadas por el fin de la sociedad, es decir sus
derechos y obligaciones están contenidas dentro de su objeto social.

cve: BOE-A-2020-7493
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Núm. 187