III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2020-7493)
Orden TED/623/2020, de 24 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Europetrol Distribution, SRL (Sucursal en España).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48918
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7493
Orden TED/623/2020, de 24 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la
actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos
a Europetrol Distribution, SRL (Sucursal en España).
El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos,
establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos
exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la
realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las que se
incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante y encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debiendo acreditar el cumplimiento de
dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (en adelante CNMC). Asimismo, añade dicho artículo que, cualquier hecho
que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria
deberá ser comunicado por el interesado, en el plazo máximo de un mes a partir del
momento en que se produzca.
Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado
de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades
que hayan comunicado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente
MITECO) el ejercicio de esta actividad.
La empresa Europetrol Distribution, S.R.L. (sucursal en España) con C.I.F
W0662028J (en adelante, LA SUCURSAL) figura en el listado de operadores al por
mayor de productos petrolíferos publicado en la página web de la CNMC.
Con fecha 12 de noviembre de 2019 la Subdirección General de Hidrocarburos y
Nuevos Combustibles (en adelante SGHNC) perteneciente a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, requirió a la empresa LA SUCURSAL, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de
distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de
carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23
de diciembre, que en el plazo de 10 días a contar desde la recepción del citado escrito,
acreditase el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, tal y como se establece en el
artículo 10 del Real Decreto anteriormente mencionado.
En ese escrito, se hacía saber que, en caso de no recibir comunicación alguna con la
documentación exigida, se procederá a la instrucción de expediente de inhabilitación
para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos.
Tras la notificación llevada a cabo, mediante medios electrónicos en fecha 12 de
noviembre de 2019, está fue aceptada por el interesado en esa misma fecha según
consta en el certificado de aceptación relativo a la notificación.
Con fecha 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, la empresa LA SUCURSAL
envía contestación al requerimiento realizado.
Para la acreditación de la capacidad técnica aportan únicamente el curriculum vitae
de Glauco Ronconi el cual no pone de manifiesto los medios técnicos suficientes para
poder realizar la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos.
cve: BOE-A-2020-7493
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48918
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7493
Orden TED/623/2020, de 24 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la
actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos
a Europetrol Distribution, SRL (Sucursal en España).
El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos,
establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos
exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la
realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las que se
incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante y encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debiendo acreditar el cumplimiento de
dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (en adelante CNMC). Asimismo, añade dicho artículo que, cualquier hecho
que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria
deberá ser comunicado por el interesado, en el plazo máximo de un mes a partir del
momento en que se produzca.
Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado
de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades
que hayan comunicado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente
MITECO) el ejercicio de esta actividad.
La empresa Europetrol Distribution, S.R.L. (sucursal en España) con C.I.F
W0662028J (en adelante, LA SUCURSAL) figura en el listado de operadores al por
mayor de productos petrolíferos publicado en la página web de la CNMC.
Con fecha 12 de noviembre de 2019 la Subdirección General de Hidrocarburos y
Nuevos Combustibles (en adelante SGHNC) perteneciente a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, requirió a la empresa LA SUCURSAL, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de
distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de
carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23
de diciembre, que en el plazo de 10 días a contar desde la recepción del citado escrito,
acreditase el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, tal y como se establece en el
artículo 10 del Real Decreto anteriormente mencionado.
En ese escrito, se hacía saber que, en caso de no recibir comunicación alguna con la
documentación exigida, se procederá a la instrucción de expediente de inhabilitación
para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos.
Tras la notificación llevada a cabo, mediante medios electrónicos en fecha 12 de
noviembre de 2019, está fue aceptada por el interesado en esa misma fecha según
consta en el certificado de aceptación relativo a la notificación.
Con fecha 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, la empresa LA SUCURSAL
envía contestación al requerimiento realizado.
Para la acreditación de la capacidad técnica aportan únicamente el curriculum vitae
de Glauco Ronconi el cual no pone de manifiesto los medios técnicos suficientes para
poder realizar la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos.
cve: BOE-A-2020-7493
Verificable en https://www.boe.es
I