I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Tributos. (BOE-A-2020-7442)
Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48791
Asimismo, por coherencia con la ampliación del plazo para la presentación de la
autoliquidación y declaración por el concepto Sucesiones, procede también adaptar, en
el mismo sentido, el plazo de solicitud de prórroga para la presentación de la misma,
habida cuenta de que dicha prórroga no comienza hasta la finalización del plazo de
presentación que ahora resulta ampliado.
Asimismo, en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, con efectos de 1
de enero de 2020, se regula un nuevo beneficio tributario. Esta nueva deducción en el
IRPF se ha concebido para mejorar las condiciones de vida y persigue facilitar la
compatibilidad de la vida laboral y familiar de los padres en Extremadura, además de
incentivar el empleo de los cuidadores. Así, para los contribuyentes que tengan hijos
menores de hasta 14 años inclusive, se crea una deducción por los gastos en que, por
motivos laborales, tengan que dejarlos al cuidado de otra persona, ya sea una persona
empleada de hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros
deportivos, ludotecas o similares. Con esta medida, se persigue el efecto de realizar
actividades generadoras de empleo.
También, al igual que ocurrió con la tasa fiscal sobre el juego sobre máquinas en el
segundo trimestre de 2020, como medida adicional y dado que los establecimientos de
juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma y por
determinación en alguna de sus prórrogas, se vuelve a establecer una bonificación de la
tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de
azar correspondiente al tercer trimestre de 2020, entre el 1 de julio y 30 de septiembre,
siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los
dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
En este aspecto, debe destacarse que para los establecimientos de hostelería las
máquinas recreativas son una fuente de ingresos importante, en especial en los locales
más pequeños a cuyo frente se encuentran los autónomos, por lo que la bonificación de
la tasa fiscal sobre máquinas pretende coadyuvar a su permanencia, circunstancia que
beneficiará a los pequeños empresarios. Si bien a partir de la Fase 2 del plan de
desescalada están abiertos los establecimientos de hostelería, por disposición del
Ministro de Sanidad, no es posible la utilización de las máquinas recreativas. La
bonificación de la tasa fiscal es un incentivo para mantener de alta las máquinas
incluidas en el padrón, que de otro modo causarían baja y los hosteleros dejarían de
percibir el canon que les abonan los operadores de juego, lo que conlleva una merma en
los ingresos de estos pequeños empresarios.
Por último, en cumplimiento de la normativa comunitaria, es necesario modificar las
tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y por
inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo
humano. Dichas tasas, en lo referente a sus tarifas, han sido modificadas por aplicación
directa, desde el 14 de diciembre de 2019, del Reglamento (UE) 217/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. El mencionado Reglamento establece
un marco legislativo único para la organización de los controles oficiales con la finalidad
de comprobar que se cumple la legislación de la Unión Europea en todos los ámbitos a
las que ésta se aplica. No obstante, aunque dicha norma de Derecho comunitario tenga
alcance general y eficacia directa, se considera necesario su transposición a nuestra
normativa autonómica, mediante la modificación correspondiente de la vigente Ley de
Tasas y Precios Públicos.
Razones de urgencia y necesidad justifican la modificación de las citadas tasas
sanitarias, por afectar directamente al sector de la sanidad alimentaria. Dicho sector es
especialmente sensible y requiere la adopción de medidas urgentes y extraordinarias por
parte de las Administraciones Públicas para hacer frente al impacto económico y social
originado por la crisis sanitaria del COVID-19. En este contexto se advierte ahora, la
necesidad urgente de abordar la transposición del Reglamento europeo a la vigente Ley
de Tasas y Precios Públicos, dado que por su exigencia legal no se pudo incluir en la
Resolución de 6 de febrero de 2020, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.
cve: BOE-A-2020-7442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48791
Asimismo, por coherencia con la ampliación del plazo para la presentación de la
autoliquidación y declaración por el concepto Sucesiones, procede también adaptar, en
el mismo sentido, el plazo de solicitud de prórroga para la presentación de la misma,
habida cuenta de que dicha prórroga no comienza hasta la finalización del plazo de
presentación que ahora resulta ampliado.
Asimismo, en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, con efectos de 1
de enero de 2020, se regula un nuevo beneficio tributario. Esta nueva deducción en el
IRPF se ha concebido para mejorar las condiciones de vida y persigue facilitar la
compatibilidad de la vida laboral y familiar de los padres en Extremadura, además de
incentivar el empleo de los cuidadores. Así, para los contribuyentes que tengan hijos
menores de hasta 14 años inclusive, se crea una deducción por los gastos en que, por
motivos laborales, tengan que dejarlos al cuidado de otra persona, ya sea una persona
empleada de hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros
deportivos, ludotecas o similares. Con esta medida, se persigue el efecto de realizar
actividades generadoras de empleo.
También, al igual que ocurrió con la tasa fiscal sobre el juego sobre máquinas en el
segundo trimestre de 2020, como medida adicional y dado que los establecimientos de
juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma y por
determinación en alguna de sus prórrogas, se vuelve a establecer una bonificación de la
tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de
azar correspondiente al tercer trimestre de 2020, entre el 1 de julio y 30 de septiembre,
siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los
dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
En este aspecto, debe destacarse que para los establecimientos de hostelería las
máquinas recreativas son una fuente de ingresos importante, en especial en los locales
más pequeños a cuyo frente se encuentran los autónomos, por lo que la bonificación de
la tasa fiscal sobre máquinas pretende coadyuvar a su permanencia, circunstancia que
beneficiará a los pequeños empresarios. Si bien a partir de la Fase 2 del plan de
desescalada están abiertos los establecimientos de hostelería, por disposición del
Ministro de Sanidad, no es posible la utilización de las máquinas recreativas. La
bonificación de la tasa fiscal es un incentivo para mantener de alta las máquinas
incluidas en el padrón, que de otro modo causarían baja y los hosteleros dejarían de
percibir el canon que les abonan los operadores de juego, lo que conlleva una merma en
los ingresos de estos pequeños empresarios.
Por último, en cumplimiento de la normativa comunitaria, es necesario modificar las
tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y por
inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo
humano. Dichas tasas, en lo referente a sus tarifas, han sido modificadas por aplicación
directa, desde el 14 de diciembre de 2019, del Reglamento (UE) 217/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. El mencionado Reglamento establece
un marco legislativo único para la organización de los controles oficiales con la finalidad
de comprobar que se cumple la legislación de la Unión Europea en todos los ámbitos a
las que ésta se aplica. No obstante, aunque dicha norma de Derecho comunitario tenga
alcance general y eficacia directa, se considera necesario su transposición a nuestra
normativa autonómica, mediante la modificación correspondiente de la vigente Ley de
Tasas y Precios Públicos.
Razones de urgencia y necesidad justifican la modificación de las citadas tasas
sanitarias, por afectar directamente al sector de la sanidad alimentaria. Dicho sector es
especialmente sensible y requiere la adopción de medidas urgentes y extraordinarias por
parte de las Administraciones Públicas para hacer frente al impacto económico y social
originado por la crisis sanitaria del COVID-19. En este contexto se advierte ahora, la
necesidad urgente de abordar la transposición del Reglamento europeo a la vigente Ley
de Tasas y Precios Públicos, dado que por su exigencia legal no se pudo incluir en la
Resolución de 6 de febrero de 2020, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.
cve: BOE-A-2020-7442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187