I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Tributos. (BOE-A-2020-7442)
Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48790
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
7442
Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias
en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.
I
II
En cuanto a su contenido, por lo que se refiere a determinados tributos cedidos se
establece la ampliación de los plazos para la presentación y pago de las
autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los
Tributos sobre el Juego, que pudieran verse afectados por la situación antes indicada.
cve: BOE-A-2020-7442
Verificable en https://www.boe.es
El Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario
para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura se
dictó como respuesta a la situación de emergencia generada por la crisis sanitaria y
estableció, entre otras medidas, la ampliación en tres meses adicionales a lo establecido
en la normativa específica del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el plazo para
la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo
finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de
alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Asimismo, se prorrogaron los
plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de las deudas de
derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma,
hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.
Las medidas expuestas se decidieron y adoptaron con una previsión temporal
limitada del estado de alarma y con anterioridad a la publicación de diversa normativa
estatal, administrativa y también específicamente tributaria que resulta de aplicación a la
Administración autonómica.
Ese nuevo marco normativo, unido a las dudas interpretativas en cuanto a la
aplicación, vigencia e integración de las medidas de ampliación de los plazos, así como
el hecho de advertir, durante el estado de alarma, la existencia de situaciones no
contempladas en el Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, antes citado, han llevado a
considerar conveniente dictar una nueva norma que clarifique todas estas cuestiones y
atienda a otras no previstas inicialmente, proporcionando al obligado tributario mayor
flexibilidad en los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por otra parte, el cierre de los centros escolares está ocasionando problemas a las
personas que tienen a su cargo hijos menores de edad para poder conciliar el trabajo
con su cuidado y custodia.
En este sentido, los tributos, además de ser medios para obtener los recursos
necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como
instrumentos de la política económica general y así se recoge en el artículo 2 de la Ley
General Tributaria.
En el delicado momento actual, la primera inquietud y preocupación de los poderes
públicos la constituye la salud de los ciudadanos, pero sin olvidar el problema de
desempleo existente en nuestra Comunidad, por lo que es obligación de las instituciones
adoptar medidas, dentro de su capacidad competencial, entre las que se encuentran las
tributarias, que puedan paliar este grave problema social.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48790
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
7442
Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias
en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.
I
II
En cuanto a su contenido, por lo que se refiere a determinados tributos cedidos se
establece la ampliación de los plazos para la presentación y pago de las
autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los
Tributos sobre el Juego, que pudieran verse afectados por la situación antes indicada.
cve: BOE-A-2020-7442
Verificable en https://www.boe.es
El Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario
para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura se
dictó como respuesta a la situación de emergencia generada por la crisis sanitaria y
estableció, entre otras medidas, la ampliación en tres meses adicionales a lo establecido
en la normativa específica del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el plazo para
la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo
finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de
alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Asimismo, se prorrogaron los
plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de las deudas de
derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma,
hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.
Las medidas expuestas se decidieron y adoptaron con una previsión temporal
limitada del estado de alarma y con anterioridad a la publicación de diversa normativa
estatal, administrativa y también específicamente tributaria que resulta de aplicación a la
Administración autonómica.
Ese nuevo marco normativo, unido a las dudas interpretativas en cuanto a la
aplicación, vigencia e integración de las medidas de ampliación de los plazos, así como
el hecho de advertir, durante el estado de alarma, la existencia de situaciones no
contempladas en el Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, antes citado, han llevado a
considerar conveniente dictar una nueva norma que clarifique todas estas cuestiones y
atienda a otras no previstas inicialmente, proporcionando al obligado tributario mayor
flexibilidad en los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por otra parte, el cierre de los centros escolares está ocasionando problemas a las
personas que tienen a su cargo hijos menores de edad para poder conciliar el trabajo
con su cuidado y custodia.
En este sentido, los tributos, además de ser medios para obtener los recursos
necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como
instrumentos de la política económica general y así se recoge en el artículo 2 de la Ley
General Tributaria.
En el delicado momento actual, la primera inquietud y preocupación de los poderes
públicos la constituye la salud de los ciudadanos, pero sin olvidar el problema de
desempleo existente en nuestra Comunidad, por lo que es obligación de las instituciones
adoptar medidas, dentro de su capacidad competencial, entre las que se encuentran las
tributarias, que puedan paliar este grave problema social.