I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2020-7441)
Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48777
en la historia reciente y nos obliga a reiniciar una actividad que estaba dejando atrás, no
sin esfuerzos, la gran crisis del 2008.
Nuestro sistema democrático debe salir reforzado en esta situación de absoluta
excepcionalidad. El sólido ordenamiento jurídico e institucional que nos hemos dado los
españoles nos ofrece herramientas legales eficaces, capaces de dar una respuesta
urgente y necesaria a la crisis causada por el coronavirus. Es, por tanto, una obligación
ética y política de las Administraciones Públicas adoptar con eficacia todas las
decisiones que la situación exige. Ante este panorama de crisis social y económica,
debemos reaccionar con una contundencia similar a la magnitud de los retos a los que
nos enfrentamos. Una coyuntura tan desfavorable como la que se avecina requiere el
empleo de todas las herramientas disponibles que permitan a la Administración combatir
con la máxima eficacia el enorme reto de reactivar una red económica súbitamente
interrumpida, de restablecer las conexiones perdidas o crear unas nuevas, de estimular
los canales para que los flujos económicos vuelvan a circular sin resistencias.
Es importante reseñar que, en este caso, el tiempo es un factor clave. Cuanto más
tiempo se encuentre paralizada la economía, mayores serán los daños infringidos al
tejido productivo, mayor será la magnitud de la caída, más estructurales serán los
problemas y más difícil será la recuperación, causando más sufrimiento a la ciudadanía.
Por ello, la Administración Pública está obligada a adoptar medidas para que la
reactivación sea lo más rápida posible. En situaciones excepcionales, los cambios
normativos deben hacer uso de todos los instrumentos de los que se nos dota en nuestro
ordenamiento jurídico para otorgar la máxima celeridad en la implantación efectiva de las
medidas. La necesaria y urgente necesidad de articular las medidas que se proponen
mediante un Decreto-Ley está completamente justificada en este sentido.
Los costes de oportunidad derivados de la dilación de las medidas pueden ser
enormes, por lo cual se debe procurar evitar toda la burocracia innecesaria y generar un
cambio del paradigma de control: descentralización de trámites, eliminar controles
innecesarios, flexibilizando los controles ex-ante. La rápida aplicación de las medidas es
uno de los principales elementos para el logro de la eficacia de las mismas.
El artículo 148.1 regla 3.ª de la Constitución establece que las comunidades
autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y
el urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31, declara que es
competencia exclusiva el «Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación
tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional».
Este es el ámbito jurídico-material en el que se desenvuelve la presente Ley,
además, del marco normativo que, invocando diversos títulos competenciales, ha
emanado de la legislación estatal. Entre estas leyes merecen especial mención el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana, o disposiciones como la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de Evaluación Ambiental, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en los que lo
rural constituye la mayor parte de nuestro territorio.
Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y
social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica
nacional.
En el año 2018 se aprobó LEY 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, la LOTUS, por la mayoría de los grupos
parlamentarios de la Asamblea de Extremadura y sin oposición de ninguno de ellos. Una
ley que dibujaba una estrategia de desarrollo sostenible para esta región. Esta ley se
cve: BOE-A-2020-7441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48777
en la historia reciente y nos obliga a reiniciar una actividad que estaba dejando atrás, no
sin esfuerzos, la gran crisis del 2008.
Nuestro sistema democrático debe salir reforzado en esta situación de absoluta
excepcionalidad. El sólido ordenamiento jurídico e institucional que nos hemos dado los
españoles nos ofrece herramientas legales eficaces, capaces de dar una respuesta
urgente y necesaria a la crisis causada por el coronavirus. Es, por tanto, una obligación
ética y política de las Administraciones Públicas adoptar con eficacia todas las
decisiones que la situación exige. Ante este panorama de crisis social y económica,
debemos reaccionar con una contundencia similar a la magnitud de los retos a los que
nos enfrentamos. Una coyuntura tan desfavorable como la que se avecina requiere el
empleo de todas las herramientas disponibles que permitan a la Administración combatir
con la máxima eficacia el enorme reto de reactivar una red económica súbitamente
interrumpida, de restablecer las conexiones perdidas o crear unas nuevas, de estimular
los canales para que los flujos económicos vuelvan a circular sin resistencias.
Es importante reseñar que, en este caso, el tiempo es un factor clave. Cuanto más
tiempo se encuentre paralizada la economía, mayores serán los daños infringidos al
tejido productivo, mayor será la magnitud de la caída, más estructurales serán los
problemas y más difícil será la recuperación, causando más sufrimiento a la ciudadanía.
Por ello, la Administración Pública está obligada a adoptar medidas para que la
reactivación sea lo más rápida posible. En situaciones excepcionales, los cambios
normativos deben hacer uso de todos los instrumentos de los que se nos dota en nuestro
ordenamiento jurídico para otorgar la máxima celeridad en la implantación efectiva de las
medidas. La necesaria y urgente necesidad de articular las medidas que se proponen
mediante un Decreto-Ley está completamente justificada en este sentido.
Los costes de oportunidad derivados de la dilación de las medidas pueden ser
enormes, por lo cual se debe procurar evitar toda la burocracia innecesaria y generar un
cambio del paradigma de control: descentralización de trámites, eliminar controles
innecesarios, flexibilizando los controles ex-ante. La rápida aplicación de las medidas es
uno de los principales elementos para el logro de la eficacia de las mismas.
El artículo 148.1 regla 3.ª de la Constitución establece que las comunidades
autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y
el urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31, declara que es
competencia exclusiva el «Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación
tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional».
Este es el ámbito jurídico-material en el que se desenvuelve la presente Ley,
además, del marco normativo que, invocando diversos títulos competenciales, ha
emanado de la legislación estatal. Entre estas leyes merecen especial mención el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana, o disposiciones como la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de Evaluación Ambiental, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en los que lo
rural constituye la mayor parte de nuestro territorio.
Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y
social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica
nacional.
En el año 2018 se aprobó LEY 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, la LOTUS, por la mayoría de los grupos
parlamentarios de la Asamblea de Extremadura y sin oposición de ninguno de ellos. Una
ley que dibujaba una estrategia de desarrollo sostenible para esta región. Esta ley se
cve: BOE-A-2020-7441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187