I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2020-7441)
Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48776

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
7441

Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la
reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para
afrontar los efectos negativos de la COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud
pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.
En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo
de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. El
citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a
efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de
responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior,
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del
citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la
legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que
estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad. A esta medida, le
han seguido una cascada de iniciativas adoptadas por las distintas Administraciones, que
intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación
por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la
situación.
Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo,
comercial, de los servicios sociales, de subvenciones, de la función pública, de los
servicios públicos básicos y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la
crisis ocasionada por el COVID-19.
La disciplina urbanística surgió como tal en el siglo XIX para reducir o controlar las
enfermedades infecciosas que asolaban a la población durante la Revolución Industrial.
Las primeras leyes urbanísticas fueron las higiénicas o sanitarias. Se legisló para
aumentar el tamaño de las viviendas, aspectos como la ventilación o que tuviesen la
necesaria iluminación, surgieron gracias al miedo a la pandemia, a la tuberculosis y a
otras enfermedades similares. Las enfermedades y los avances en el diseño de las
ciudades han ido históricamente de la mano. A inicios del siglo XX, las arquitectas y los
arquitectos tomaron más ideas de personal médico y de enfermería que de la teoría de la
arquitectura.
El personal experto a nivel internacional señala que los efectos económicos de la
pandemia del COVID-19 pueden provocar la mayor caída del PIB mundial desde la 2a
Guerra Mundial. Por tanto, el escenario nos sitúa de nuevo como víctimas de una crisis
global que nos afecta muy especialmente como país castigando de nuevo nuestro
sistema económico y productivo.
El parón en la actividad provocado por las medidas tomadas para frenar los efectos
de la pandemia tendrán un impacto sin precedentes en el tejido económico de
Extremadura, incidiendo en mayor o menor grado en sectores tan importantes para esta
región como la agricultura y ganadería, la agroindustria y mayormente la construcción, el
turismo y el comercio entre otros, y que nos sitúan en una casilla de salida desconocida

cve: BOE-A-2020-7441
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