III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-7426)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Biblioteca Nacional de España O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de la programación cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Novena.
Sec. III. Pág. 48549
Vigencia y modificación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la
fecha de su firma por las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y publicado en el BOE, y tendrá una duración de 4 (cuatro) años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales de mutuo acuerdo,
conforme al artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de
la citada Ley y el apartado 9 2 de las Directrices de Actividad Convencional del
Ayuntamiento de Madrid de 11 de mayo de 2017.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
de este deberá ser hecha por escrito, mediante la elaboración de la correspondiente
Adenda, y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto
en el artículo 50 de la citada Ley.
Décima.
Extinción del Convenio y efectos.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos, este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Obligaciones económicas.
El presente Convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento
de Madrid y por tanto, no comporta ningún gasto con cargo a su presupuesto.
La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las
partes.
El presente Convenio no supone obligación económica alguna para la BNE y por
tanto, no comporta ningún gasto con cargo a su presupuesto.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
cve: BOE-A-2020-7426
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Novena.
Sec. III. Pág. 48549
Vigencia y modificación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la
fecha de su firma por las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y publicado en el BOE, y tendrá una duración de 4 (cuatro) años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales de mutuo acuerdo,
conforme al artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de
la citada Ley y el apartado 9 2 de las Directrices de Actividad Convencional del
Ayuntamiento de Madrid de 11 de mayo de 2017.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
de este deberá ser hecha por escrito, mediante la elaboración de la correspondiente
Adenda, y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto
en el artículo 50 de la citada Ley.
Décima.
Extinción del Convenio y efectos.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos, este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Obligaciones económicas.
El presente Convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento
de Madrid y por tanto, no comporta ningún gasto con cargo a su presupuesto.
La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las
partes.
El presente Convenio no supone obligación económica alguna para la BNE y por
tanto, no comporta ningún gasto con cargo a su presupuesto.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
cve: BOE-A-2020-7426
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Undécima.