III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-7426)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Biblioteca Nacional de España O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de la programación cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48548
Sexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del Convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad
intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente Convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Séptima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran
plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1. Director General de Comunicación, o persona que designe.
2. Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos o persona que designe.
– Por parte de la BNE:
1.
2.
El Director Cultural, o persona que designe.
La Jefa de Área de Difusión, o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Transparencia y protección de datos.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2020-7426
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48548
Sexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del Convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad
intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente Convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Séptima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran
plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1. Director General de Comunicación, o persona que designe.
2. Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos o persona que designe.
– Por parte de la BNE:
1.
2.
El Director Cultural, o persona que designe.
La Jefa de Área de Difusión, o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Transparencia y protección de datos.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2020-7426
Verificable en https://www.boe.es
Octava.