II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2020-7402)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 48315
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de
los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus
solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar una fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.
Fases del concurso y baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera
del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su
solicitud formulada en plazo.
El concurso específico consta de dos fases. En la primera de ella se valorarán los
méritos generales, y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características
del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 6 en la segunda
fase. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida
no podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Primera fase
Méritos generales. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior
a 75 puntos.
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en el cuerpo o escala desde el que
participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el
subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado aquel.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en
la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación al que pertenezca el funcionario
o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de
niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
cve: BOE-A-2020-7402
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 48315
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de
los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus
solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar una fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.
Fases del concurso y baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera
del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su
solicitud formulada en plazo.
El concurso específico consta de dos fases. En la primera de ella se valorarán los
méritos generales, y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características
del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 6 en la segunda
fase. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida
no podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Primera fase
Méritos generales. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior
a 75 puntos.
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en el cuerpo o escala desde el que
participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el
subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado aquel.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en
la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación al que pertenezca el funcionario
o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de
niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
cve: BOE-A-2020-7402
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.