II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2020-7402)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 48314

presentarán en el plazo de quince días hábiles, contado desde el siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona (Recursos Humanos, Mis
servicios de RR.HH.), para lo que será imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
También pueden enviarse a través del Registro Electrónico General de la Administración
General del Estado accediendo a la Sede Electrónica del Punto de Acceso General (en el
enlace https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoComun.html) y seleccionando «acceder al Registro Electrónico»
dirigida al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno-Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública- Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia,
solo se atenderá a la presentada en último lugar y quedarán anuladas las anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo
a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u
Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no
resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará
a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el anexo II
que aparece publicado en la página web: http://www.consejodetransparencia.es y dirigirlo
a dicha Unidad de personal, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso,
se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de
participación en el concurso.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no
pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter
excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será
admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá
presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud
electrónica.
Los interesados en participar en el concurso deberán unir a su solicitud cuantos
documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los
siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal (salvo en el caso de funcionarios y funcionarias destinados en este
Consejo, para los que no será necesaria su presentación).
– Anexo IV. Certificado de méritos específicos adecuados al puesto, expedido por el
centro donde el candidato desempeñó el puesto de trabajo.
– Anexo V. Consentimiento de verificación de datos de residencia (en su caso).
– Anexo VI. Consentimiento y modelo de información básica y adicional para la
obtención de datos y consulta de información.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud
se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el
desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta
las adaptaciones que se puedan realizar en él.

cve: BOE-A-2020-7402
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 186