II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-7404)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 48371

valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un
periodo de alegaciones.
Décima.

Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Consejo Superior de Deportes en
un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación
de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las
circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la
resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo,
localidad, Órgano directivo y Organismo ministerial o Administración Pública de cese de
los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación.
Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde una
situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por
ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Organismo donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio,
de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido
destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Organismo por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Organismo donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.
Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2020-7404
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Undécima.