II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-7404)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 48370
– Secretario: un funcionario de la Secretaría General del Consejo Superior de
Deportes.
– Vocales: tres funcionarios representantes de la Administración, de los cuales uno
será designado a propuesta de la Unidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno,
expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente
convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona
participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los
procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso,
antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en las páginas web de este Organismo (https://sede.csd.gob.es/).
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta
la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la
reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en
sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará listados provisionales de
cve: BOE-A-2020-7404
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 48370
– Secretario: un funcionario de la Secretaría General del Consejo Superior de
Deportes.
– Vocales: tres funcionarios representantes de la Administración, de los cuales uno
será designado a propuesta de la Unidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno,
expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente
convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona
participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los
procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso,
antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en las páginas web de este Organismo (https://sede.csd.gob.es/).
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta
la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la
reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en
sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará listados provisionales de
cve: BOE-A-2020-7404
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.