II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-7416)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020
Décima.

Sec. II.B. Pág. 48435

Nombramiento.

10.1 La rectora nombrará a la persona candidata propuesta por la comisión, después
de que la misma acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función
pública establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta
no presente en tiempo y forma la documentación requerida, la rectora declarará desierto
el concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.
Undécima.

Recursos.

11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar,
en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de
València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un
plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por siete catedráticos y/o
catedráticas de universidad, de diversas áreas de conocimiento, con el reconocimiento de
los períodos mínimos de actividad investigadora, designados por el procedimiento previsto
en el artículo 12 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la
Universitat de València.
11.4 La citada Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección del concurso, de la
igualdad de condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y
capacidad.
11.5 La resolución de la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de
Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Información respecto a los datos recogidos.

La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos
facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con
lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Todos o
parte de los datos facilitados serán publicados en el Tablón Oficial de la Universitat de
València. Los datos de las personas concursantes se conservarán indefinidamente para el
cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005,
de 15 de junio, de Archivos de Generalitat Valenciana.
Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el
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tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos,
mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso,
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Duodécima.