II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-7416)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 48431

3.5 Las personas que opten a más de una plaza habrán de presentar una instancia
independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación complementaria.
En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificará en una única instancia
todas las plazas a las que se refiere la convocatoria, acompañada de una única
documentación complementaria y un único pago de tasas. Se considera que la
convocatoria de plazas es conjunta cuando en el anexo 1, el dígito referente al «n.º de
plazas» es superior a 1.
3.6 En el caso que se convocaran de manera conjunta más de cinco plazas, se
deberá reservar la cuota legal para la cobertura con personas con discapacidad, siempre
que dichas personas superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad, así
como la compatibilidad con el desarrollo de las tareas. Si esta cuota no fuera cubierta,
acrecerá el resto de las plazas con carácter general.
Las personas con discapacidades deberán presentar junto con la solicitud el certificado
del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.
3.7 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Universitat de València podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la
ampliación concreta del plazo no vencido tendrán que publicarse en tablón de anuncios.
3.8 Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de
acuerdo con el contenido de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, son
los recogidos en la sede electrónica de la Universitat de València.
3.9 Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, el
órgano convocante la requerirá para que lo enmiende a través de la presentación del
formulario electrónico de la instancia general que se encuentra en el entorno de tramitación
electrónica de la Universitat de València, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de forma que la solicitud solo será admitida si se presenta mediante instancia
electrónica en el canal que indica la convocatoria y dentro de los plazos de la misma.
Cuarta.

Admisión de aspirantes.

4.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado

cve: BOE-A-2020-7416
Verificable en https://www.boe.es

c) Justificación de haber efectuado el ingreso de las tasas (30 euros) en la cuenta
«Derechos de examen-Universidad de Valencia» número ES21-0049-6721-65-2010001382
del «Banco Santander».
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en
grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de carácter especial,
los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de
violencia sobre la mujer.
Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar
expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar las
certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser
miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la
Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia
sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2
de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat Valenciana, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa las personas que formen parte de
familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de
categoría general.
La falta de abono o un abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período
de presentación de solicitudes, se considerará incumplimiento insubsanable que provocará
la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la
convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.