II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-7415)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 48407

3.2 Las solicitudes se presentarán a través del formulario electrónico de la instancia
general que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València en la siguiente dirección electrónica: https://webges.uv.es/uvEntreuWeb/menu.
jsp?idtramite=EXPSOLP2U.
En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de instancias y
aportación de documentos.
3.3 Se utilizará, obligatoriamente, el modelo de instancia específico para la categoría
de la plaza que se incluye en el anexo II de esta convocatoria y que se podrá encontrar en
la página web del servicio de recursos humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente
a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/m6VS2jE.
La «Guía para presentarse a las convocatorias para la provisión de plazas de
profesorado universitario», que contiene las instrucciones para la cumplimentación del
formulario de instancia general así como la forma de adjuntar la documentación a presentar
por la persona solicitante se podrá encontrar en la página web del servicio de recursos
humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico
https://go.uv.es/Hc2Leq7. La instancia deberá ser cumplimentada siguiendo las
instrucciones recogidas en esta guía.
3.4 Junto con la instancia (anexo II), será presentada la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán
presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y las circunstancias de dependencia a
las que se refiere la base 2.1.a) de esta convocatoria. Asimismo, cuando las personas
aspirantes participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges, además de
los documentos señalados, deberán presentar declaración jurada o promesa de no
hallarse separadas de sus respectivos cónyuges.
b) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que señala la base
segunda para participar en los concursos de acceso, excepto en el caso de los títulos de
Doctor/a expedidos por la Universitat de València, en que no será necesario aportarlos.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se
realizará mediante los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes del país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que
tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
c) Justificación de haber efectuado el ingreso de las tasas (30 euros) en la cuenta
«Derechos de examen-Universidad de Valencia» número ES21-0049-6721-65-2010001382
del «Banco Santander».
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en
grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de carácter especial,
los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de
violencia sobre la mujer.
Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar
expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar las
certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser
miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la
Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia
sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2
de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat Valenciana, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa las personas que formen parte de
familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de
categoría general.
La falta de abono o un abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período
de presentación de solicitudes, se considerará incumplimiento insubsanable que provocará
la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la
convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

cve: BOE-A-2020-7415
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 186