II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-7414)
Resolución de 23 de junio de 2020, conjunta de la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 48396

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En
el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su
sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.
Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba
procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento
establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo
máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la Comisión.
Para ello el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma,
dictará una Resolución, que deberá ser notificada con al menos diez días de antelación,
convocando a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes
necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora
y lugar a tales efectos. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados
debe quedar copia en el expediente.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución, que deberá ser notificada con
al menos diez días de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos al concurso
para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del mismo. De la
recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar constancia
debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos
docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad
o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, este será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
La Comisión Evaluadora adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus
miembros, sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del
Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos
por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos
favorables.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos
que estime convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por
escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán derecho al percibo de asistencias,
gastos de viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.

Desarrollo del concurso.

Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión Evaluadora, una
vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se
utilizarán para la adjudicación de las plazas, todo ello de conformidad con el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 30 de octubre de 2015, por

cve: BOE-A-2020-7414
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Núm. 186